Delito de Coalición de Servidores Públicos

Delito de Coalición de Servidores Públicos en México

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Delito de coalición de servidores públicos en la Legislación Mexicana

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los que se coaliguen en ejercicio de sus constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el mínimo diario vigente en el , en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro , cargo o comisión públicos.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

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