Medios De Apremio en México
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Medios de apremio en la Legislación Mexicana
Artículo 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
El cateo por orden escrita;
La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 73 Bis. Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
Arresto hasta por 36 horas.
La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente
Legislacion: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Tipo: Local
Fecha de Publicacion: 26/05/1928
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Procesal
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso