Evolución de la Facultad Reglamentaria

Evolución de la Facultad Reglamentaria en México

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Este texto se centra en la facultad reglamentaria en las constituciones mexicanas anteriores a la vigente.
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La facultad reglamentaria en las constituciones mexicanas anteriores a la vigente

Uno de los temas más importantes en el derecho administrativo es la Facultad Reglamentaria. Esta facultad se refiere al poder que tienen las autoridades administrativas para crear reglamentos y normas que regulen el funcionamiento de la administración pública y de la sociedad en general.

En México, la Facultad Reglamentaria ha sido objeto de discusión desde la época de la Constitución de 1857. En esa época, se consideraba que la facultad reglamentaria era una extensión del poder legislativo y que solo podía ser ejercida por el Congreso. Sin embargo, con el tiempo, se fue reconociendo que las autoridades administrativas también tenían la facultad de crear reglamentos y normas para regular su propia actividad y la de la sociedad. Los tiempos anteriores tampoco fueron muy esclarecederos, permanentes o decisivos.

La Constitución española de Cádiz de 1812 tuvo una vigencia limitada en México. En ella, se otorgaba al monarca la facultad de expedir reglamentos e instrucciones para la ejecución de las leyes.

Por otro lado, el Decreto constitucional para la libertad de América Mexicana o «Constitución de Apatzingán» de 1814, también tuvo una vigencia limitada debido a los acontecimientos históricos. En este proyecto, se facultaba al Congreso General para aprobar ciertos reglamentos y se establecía que el Supremo Gobierno se sujetaría a las leyes y reglamentos que adoptara o sancionara el Congreso.

Posteriormente, el proyecto de Constitución de 1823 establecía que la facultad reglamentaria correspondía al Congreso, pero que éste podía delegarla en el Ejecutivo. Además, se establecía que los reglamentos debían ser publicados y que no podían ir en contra de las leyes.

En el proyecto de Constitución de 1836, se establecía que la facultad reglamentaria correspondía al Presidente de la República, pero que éste no podía legislar en materia penal, civil, mercantil o agraria. Además, se establecía que los reglamentos debían ser publicados y que no podían ir en contra de las leyes.

En el proyecto de Constitución de 1843, se establecía que la facultad reglamentaria correspondía al Presidente de la República, pero que éste no podía legislar en materia penal, civil, mercantil o agraria. Además, se establecía que los reglamentos debían ser publicados y que no podían ir en contra de las leyes.

En resumen, podemos observar que en las constituciones anteriores a la vigente y en sus proyectos, la facultad reglamentaria estaba otorgada a diferentes instituciones, ya sea al monarca, al monarca al Congreso General o al Presidente de la República. Además, se establecían ciertos límites y requisitos para el ejercicio de esta facultad, como la publicación de los reglamentos y la prohibición de ir en contra de las leyes. Es importante destacar que estos proyectos de constitución no tuvieron una vigencia efectiva y no se pueden comparar directamente con la actual Constitución mexicana.

En la Constitución de 1917, se reconoció expresamente la Facultad Reglamentaria de las autoridades administrativas. Sin embargo, la Constitución no estableció límites claros a esta facultad, lo que llevó a que se crearan reglamentos que violaban los derechos humanos y las garantías constitucionales.

A pesar de esto, la jurisprudencia fue estableciendo límites a la Facultad Reglamentaria. Por ejemplo, estableció en el siglo XX que los reglamentos no pueden ir en contra de la Constitución ni de las leyes, y que deben ser proporcionales y razonables. También dispuso que los reglamentos no pueden ser utilizados para crear nuevas obligaciones o sanciones que no estén previstas en la ley.

Ya en los años 70, la Facultad Reglamentaria siguía siendo un tema de discusión y análisis en el derecho administrativo. Se reconocía ya entonces que es una herramienta importante para la regulación de la actividad administrativa y de la sociedad en general, pero también se reconocía que debe ser ejercida con responsabilidad y dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Historia de la Facultad Reglamentaria en Derecho Mexicano

Concepto de Facultad Reglamentaria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo), entre otras descripciones sobre la facultad reglamentaria, se menciona lo siguiente:

«Todas las constituciones que precedieron a la de 1857 contuvieron en forma clara, precisa y expresa la facultad del Ejecutivo para dictar reglamentos. Lo hizo la Constitución de Cádiz en el artículo 17, fracción I; la Federal de 1824, en el artículo 110, fracción II; la Centralista de 1836, en el artículo 17, fracción 1 de la Cuarta Ley Constitucional y, las Bases Orgánicas de 1843 en el artículo 87, fracción IV. Inexplicablemente en el Congreso Constituyente de 1856-1857 se modificó esta situación, substituyéndose, al parecer sin razón válida alguna, la expresa mención de la facultad de expedir reglamentos, por la expresión: «proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia». El Constituyente de 1916-1917 transcribió literalmente esta expresión de la Constitución de 1857 sin discusión alguna, quedando asentada en el artículo 89, fracción I. El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concentra algunas de las más importantes facultades del presidente de la República y, en su fracción I, señala: «Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.» Se ha reconocido generalmente que en esta fracción hay tres facultades distintas del presidente: a) la facultad de promulgar las leyes; b) la facultad de ejecutar las leyes y c) la facultad reglamentaria, la que de dice está en la expresión «proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia». En la doctrina se generó una polémica muy interesante en tomo a si verdaderamente podía considerarse que en esta expresión se encontraba la facultad reglamentaria del presidente. De cualquier forma se ha pensado que ahí está dicha facultad, pues lo que sí resulta innegable es que la existencia de los reglamentos está prevista constitucionalmente en el artículo 92 y que, por otra, el ejercicio de esta función es imprescindible en un régimen constitucional. El Poder Judicial Federal, que en el sistema mexicano representa la instancia última de interpretación constitucional, ha expresado que en el artículo 89, fracción I, está la facultad reglamentaria del presidente; por ello no tiene ningún objeto insistir en otras hipótesis meramente teóricas.»


Cuestiones Clave

A continuación, se plantean varias preguntas clave sobre la evolución de la facultad reglamentaria:

  • ¿Qué es la facultad reglamentaria y cuál es su importancia en el derecho administrativo?
  • ¿Cuál es el origen histórico de la facultad reglamentaria en México?
  • ¿Cómo se clasifican los reglamentos en la legislación mexicana en el siglo XX?
  • ¿Cuáles son los límites del poder reglamentario en México en el siglo XX?
  • ¿Cómo ha evolucionado la facultad reglamentaria en las Constituciones mexicanas anteriores a la vigente?
  • ¿Qué es un reglamento autónomo y cuál es su relación con la facultad reglamentaria en el siglo XX?
  • ¿Qué eran las circulares expedidas por la administración pública en el siglo XX y cómo se relacionan con la facultad reglamentaria?
  • ¿Cómo afectó la creación de organismos descentralizados en el siglo XX a la facultad reglamentaria en México?
  • ¿Era posible delegar en el siglo XX la facultad reglamentaria a los organismos descentralizados?

¿Qué es la facultad reglamentaria y cuál es su importancia en el derecho administrativo?

La facultad reglamentaria es una atribución que tiene el Poder Ejecutivo para emitir normas jurídicas de carácter general y abstracto que complementen o desarrollen las leyes. En otras palabras, es la capacidad que tiene el Presidente de la República y otros entes públicos para crear reglamentos que establezcan las normas específicas para la aplicación de las leyes. Esta facultad es importante porque permite que la administración pública tenga un margen de maniobra para adaptar las leyes a las necesidades y circunstancias específicas de cada caso, sin necesidad de recurrir al Congreso para modificar la ley. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada y está sujeta a ciertos límites establecidos por la Constitución y las leyes.

¿Cuál es el origen histórico de la facultad reglamentaria en México?

El origen histórico de la facultad reglamentaria en México se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, que estableció la facultad del rey para dictar reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Posteriormente, esta facultad fue adoptada en la Constitución de 1824 y se ha mantenido en las Constituciones posteriores. En la actualidad, la facultad reglamentaria es una atribución exclusiva del Presidente de la República y otros entes públicos, y está regulada por la Constitución y las leyes.

¿Cómo se clasifican los reglamentos en la legislación mexicana en el siglo XX?

Los reglamentos en la legislación mexicana se clasifican en tres categorías: reglamentos autónomos, reglamentos delegados y reglamentos internos. Los reglamentos autónomos son aquellos que se emiten por el Presidente de la República o por otros entes públicos que tienen facultad reglamentaria propia. Los reglamentos delegados son aquellos que se emiten por el Presidente de la República o por otros entes públicos en virtud de una ley que les otorga esa facultad. Los reglamentos internos son aquellos que se emiten por los órganos internos de las dependencias y entidades de la administración pública para regular su funcionamiento interno.

¿Cuáles son los límites del poder reglamentario en México en el siglo XX?

Los límites del poder reglamentario en México, desde el siglo XX, están establecidos por la Constitución y las leyes. En general, los reglamentos no pueden ir en contra de lo que establece la Constitución y las leyes, ni pueden invadir la esfera de competencia de otros poderes o autoridades. Además, los reglamentos deben ser claros, precisos y estar debidamente fundamentados y motivados. También existen límites específicos para ciertos tipos de reglamentos, como por ejemplo, los reglamentos autónomos, que deben estar sujetos a los principios de legalidad, jerarquía normativa y competencia, entre otros. En resumen, los límites del poder reglamentario en México están diseñados para garantizar que los reglamentos no violen los derechos y libertades de los ciudadanos, y que estén sujetos a los principios de legalidad y democracia.

¿Cómo ha evolucionado la facultad reglamentaria en las Constituciones mexicanas anteriores a la vigente?

Según el , la facultad reglamentaria ha evolucionado en las Constituciones mexicanas anteriores a la vigente. En la Constitución española de Cádiz de 1812, se estableció la facultad del monarca para dictar reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. En la Constitución de Apatzingán de 1814, se facultó al Congreso General para aprobar ciertos reglamentos. En la Constitución de 1824, se estableció que el Presidente de la República tendría la facultad de expedir reglamentos para la ejecución de las leyes, pero que estos no podrían contravenir las leyes ni invadir la esfera de competencia de otros poderes. En la Constitución de 1857, se mantuvo la facultad del Presidente de la República para expedir reglamentos, pero se estableció que estos debían estar sujetos a los principios de legalidad, jerarquía normativa y competencia. En la Constitución de 1917, se mantuvo la facultad del Presidente de la República para expedir reglamentos, pero se estableció que estos debían estar sujetos a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En resumen, la facultad reglamentaria ha evolucionado en las Constituciones mexicanas anteriores a la vigente para garantizar que los reglamentos estén sujetos a los principios de legalidad y democracia, y que no violen los derechos y libertades de los ciudadanos.

¿Qué es un reglamento autónomo y cuál es su relación con la facultad reglamentaria?

Un reglamento autónomo es aquel que se emite directamente por el Ejecutivo sin subordinarla o fundarla en una ley formal, ya que se supone que su apoyo radica en un mandato constitucional que elimina el requisito legal. En otras palabras, un reglamento autónomo es aquel que se emite por el Presidente de la República o por otros entes públicos que tienen facultad reglamentaria propia, sin necesidad de que exista una ley que les otorgue esa facultad. En cuanto a su relación con la facultad reglamentaria, el señala que la facultad reglamentaria se refiere al poder que tienen las autoridades para dictar reglamentos, y que en el caso de los reglamentos autónomos, este poder se encuentra implícito en la Constitución. Es decir, la Constitución otorga al Presidente de la República o a otros entes públicos la facultad de emitir reglamentos autónomos, sin necesidad de que exista una ley que les otorgue esa facultad. En resumen, un reglamento autónomo es aquel que se emite sin necesidad de una ley que le otorgue esa facultad, y su relación con la facultad reglamentaria es que se emite en virtud de un mandato constitucional que elimina el requisito legal.

¿Qué son las circulares expedidas por la administración pública en el siglo XX y cómo se relacionan con la facultad reglamentaria?

Las circulares son avisos iguales, dirigidos a personas o instituciones, para darles conocimiento de alguna determinación relacionada con la acción gubernamental. Las circulares se expiden con propósitos meramente administrativos, para uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la Administración pública o aspectos generales, no comprendidos en los reglamentos interiores del trabajo. En cuanto a su relación con la facultad reglamentaria, el señala que las circulares expresan el criterio jurídico o interpretación que un órgano administrativo formula en textos oscuros o dudosos sobre la legislación que aplica. Las circulares son actos materiales, pero pueden tener alcance jurídico, ya revistiendo la forma de un reglamento, ya internándose propiamente en el desenvolvimiento y resolución de un negocio administrativo. En todo caso, las autoridades administrativas deben reducir a sus justos y precisos límites las circulares administrativas no extendiendo su contenido, porque conduce a confusiones jurídicas innecesarias. En resumen, las circulares son actos administrativos que tienen como finalidad uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la Administración pública, y aunque no tienen la misma jerarquía que los reglamentos, pueden tener alcance jurídico y expresar el criterio jurídico o interpretación que un órgano administrativo formula en textos oscuros o dudosos sobre la legislación que aplica.

¿Cómo afectó la creación de organismos descentralizados en el siglo XX a la facultad reglamentaria en México?

La creación de organismos descentralizados ha traído numerosos problemas dentro del régimen administrativo mexicano, uno de ellos es el ejercicio de la facultad reglamentaria. Aunque existen en el derecho administrativo mexicano determinados entes públicos legalmente facultados para dictar su propio orden jurídico reglamentario, subordinándolo a su ley orgánica respectiva, la pregunta que se plantea es si al crearse un organismo descentralizado, que asume una de las tareas que corresponden al poder público, también se le delega la facultad reglamentaria que normalmente corresponde al Presidente de la República. El no proporciona una respuesta clara a esta pregunta, pero sugiere que la creación de organismos descentralizados ha generado una reflexión sobre la delegación de la facultad reglamentaria y sus límites en el contexto de la descentralización del poder público. En resumen, la creación de organismos descentralizados ha generado problemas en el ejercicio de la facultad reglamentaria en México, y ha llevado a una reflexión sobre la delegación de esta facultad y sus límites en el contexto de la descentralización del poder público.

¿Era posible delegar la facultad reglamentaria a los organismos descentralizados en el siglo XX?

Aunque algunas leyes administrativas han creado organismos descentralizados con facultades reglamentarias, la facultad reglamentaria corresponde al Presidente de la República de acuerdo con los artículos 89, fracción 1 y 92 de la Constitución, y según las ejecutorias de la Suprema Corte, esta facultad es indelegable. Por lo tanto, la delegación de la facultad reglamentaria a los organismos descentralizados es un tema que ha generado reflexión y debate en el derecho administrativo mexicano, pero según la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte, no es posible delegar esta facultad.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.
MADRAZO, Jorge, «Facultad reglamentaria», en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 1985, t. IV
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; México, Porrúa, 1976

3 comentarios en «Evolución de la Facultad Reglamentaria»

  1. Es cierto, el proyecto de Constitución de Apatzingán de 1814 facultaba al Congreso General para aprobar ciertos reglamentos y establecía que el Supremo Gobierno se sujetaría a las leyes y reglamentos que adoptara o sancionara el Congreso.

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  2. ¿Cómo se ha desarrollado la jurisprudencia y las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la facultad reglamentaria?
    Lo siento, pero este texto en concreto no proporciona información específica sobre cómo se ha desarrollado la jurisprudencia y las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la facultad reglamentaria. En cambio, el texto se centra en la importancia de la obra jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el desarrollo de las instituciones nacionales, en particular, en la noble institución mexicana del juicio de amparo. Además, el texto aspira a que el más alto Tribunal de Justicia construya un derecho jurisprudencial de elevado alcance y obligue a las autoridades administrativas a circunscribirse a las normas que regulan su actuación.

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