Mobiliario Urbano

Mobiliario Urbano en México

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Mobiliario Urbano en la Legislación Mexicana

Artículo 3. Para los de esta ley, se entiende por:

Mobiliario Urbano: Los elementos complementarios al urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, , , , servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano;

Legislacion: Ley de Desarrollo Urbano del

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 15/07/2010

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

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