Obras Colectivas

Obras Colectivas en México

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Obras colectivas en la Legislación Mexicana

Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:

D. Según los creadores que intervienen:

Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Legislacion: Ley Federal del Derecho de Autor

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 24/12/1996

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de

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