Asistente De Menores

Asistente De Menores en México en México

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Asistente de menores en la Legislación Mexicana

Artículo 417 Bis. Se entenderá por asistente de menores al profesional en , o pedagogía exclusivamente, adscrito al DIF-DF u otra institución avalada por éste, que asista al menor, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores.

Dicho asistente podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guarda y custodia del menor dar cumplimiento a los requerimientos del asistente del menor.

Legislacion: Código Civil para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

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