Arribada Prevista

Arribada Prevista en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Arribada prevista en la Legislación Mexicana

Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque o carga, y se clasifica en:

Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

Legislacion: Ley de y Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

También puede interesar: