Auditoría Superior de la Federación

Auditoría Superior de la Federación en México

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Auditoría Superior de la Federación en el Derecho Parlamentario

Concepto de auditoría superior de la federación en la práctica legislativa mexicana: Es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la y la Ley de Fiscalización y Rendición de de la Federación.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. El proceso de fiscalización podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las que, en su caso, otorgue el Federal respecto a empréstitos de los y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los federales.

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de y recursos federales, entre otras.

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Especializada en Combate a la .

Son de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, física o moral, pública o privada, y los transferidos a , fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales; y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los de los usuarios del sistema financiero.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, al efecto, le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus de fiscalización.

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