Candidatura Independiente

Candidatura Independiente en México

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Candidatura Independiente en el Derecho Parlamentario

Concepto de candidatura independiente en la práctica legislativa mexicana: Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de . A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La la contempla como parte los de los ciudadanos.

La Política señala que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, y términos que determine la respectiva, basado principalmente en sistema de . El 9 de agosto de 2012 se publicó en el DOF la reforma que posibilitó en México la aplicación de esta figura y el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de y Electorales (LEGIPE), que regula su funcionamiento.

Para de la LEGIPE, se entiende por candidato independiente al ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la ley. En el caso de aspirantes a la Presidencia de la República la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de por lo menos diecisiete entidades federativas. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores de por lo menos la mitad de los distritos electorales. Para fórmula de diputados de MR será similar el porcentaje de a la de senadores, pero de por lo menos la mitad de las secciones electorales.

Algunos autores señalan que la expresión candidato independiente implica a los candidatos ciudadanos y los candidatos no registrados. Los primeros tienen permitido participar según las disposiciones electorales cubriendo simplemente los requisitos de elegibilidad. Los candidatos no registrados, son aquellos inscritos por los electores en los espacios en blanco establecidos en las boletas electorales.

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