Cesantía en Edad Avanzada

Cesantía en Edad Avanzada en México en México

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Cesantía en edad avanzada en la Legislación Mexicana

Artículo 154. Para los de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Legislacion: Ley del Seguro Social

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 21/12/1995

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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