Cesantía en Edad Avanzada en México en México
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Cesantía en edad avanzada en la Legislación Mexicana
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Legislacion: Ley del Seguro Social
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 21/12/1995
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho del Trabajo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo