Colaboración Fiscal Federal en Nayarit

Colaboración Fiscal Federal en Nayarit en México en México

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Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en Nayarit

La cuestión fiscal es otro de los aspectos que incluye la coordinación económica y financiera y que juega un papel primordial en el contexto de las intergubernamentales, ya que a partir del ordenamiento constitucional que obliga a la ciudadanía a contribuir para los públicos, tanto de la federación, de las administraciones locales y del mismo municipio, conjunta a los individuos a tres ámbitos tributarios propiciando la concurrencia; en tal sentido la coordinación en materia fiscal se convierte en la acción concreta para dar respuesta óptima a tareas que por facultades concurrentes, venían realizando las tres instancias de gobierno. Con el antecedente histórico durante la década de los setentas de las Convenciones Nacionales Fiscales para la incipiente coordinada del impuesto sobre ingresos mercantiles y sobre algunas modalidades del impuesto sobre la renta, y posteriormente con reuniones de funcionarios fiscales de la federación y de los , se logró finalmente en 1979 la promulgación de la nueva Ley de Coordinación Fiscal, la cual crea y norma el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En este sentido, en el estado de su pública ha buscado siempre estar inmersa en el marco de actuación que propicia la norma; lo cual es muy evidente, ya que se cuenta con toda la normatividad requisitada para poder tener acceso a dicho sistema en el Decreto No.6,249, públicado en el Periódico Oficial, de fecha 22 de diciembre de 1979. El H. Congreso del estado emite la autorización al ejecutivo del estado, para celebrar con el gobierno federal el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como el convenio de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal. El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, públicado el 14 de diciembre de 1996 en el Periódico Oficial y el pasado 20 de ese mismo mes y año, en el Diario Oficial de la Federación, plantea en su primera cláusula, que las funciones de administración de los ingresos federales, se asuman por parte del estado, a fin de ejecutar acciones en materia hacendaria dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo. En la claúsula segunda se encuentra desagregado el objeto de la coordinación, que a la letra dice: la Secretaría (SHyCP) y el estado convienen en coordinarse en: impuesto al valor agregado; impuesto sobre la renta e impuesto al activo; impuesto especial sobre producción y servicios; impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves; multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales; las actividades referidas a los artículos 41, 29 Y42 fracción v del Código Fiscal de la Federación, y los de verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera. Los resultados de la gestión administrativa respecto al cumplimiento del convenio de referencia han sido muy positivos, puesto que las acciones de coordinación sobre todo en estos rubros en el estado han merecido especial atención por parte de las autoridades encargadas de su instrumentación, es por eso que se hacen esfuerzos serios para complementar los ordenamientos emanados de los , en relación a la aplicación de acciones en cuanto a seguimiento, control y fiscalización de las actividades coordinadas y de todas aquellas atribuciones conferidas a la . Se pueden mencionar algunos avances como es el caso de la verificación del padrón de contribuyentes, que en 1996 se cumple la meta de mantenerlo actualizado en una proporción anual del 20% de dicho padrón en general como avances para asumir las facultades conferidas por la S.H. y C.P.; a través del nuevo convenio se han implementado las siguientes acciones: A) capacitación de , B) reestructura del organigrama en materia de humanos, C) implementaciones en las leyes del estado de las facultades conferidas, D) implementación del sistema de computo en el total de recaudaciones. En cuanto a la integración y actualización del registro estatal de vehículos, la meta para 1996 se ha cumplido al 100% en la captura, y al mismo tiempo se están aplicando instrumentos tecnológicos avanzados, ya que la información se está procesando mediante dispositivos magnéticos, que permitirán su manejo ágil y expedito. En el manejo de la coordinación fiscal, a partir de 1996 se aplican algunas adiciones a esta ley para que las entidades reciban participaciones especificas por conceptos de impuestos especiales; los montos recibidos como anticipos a cuenta de participaciones, juegan un papel fundamental en mantenimiento y operación de la administración pública estatal, ya que esos montos representan aproximadamente el 85% de los económicos necesarios para operar, y a nivel municipal cubren el 95% de los recursos requeridos para solventar su gestión administrativa. Lo anterior muestra claramente la fragilidad económica y/o de subsistencia que experimenta la administración pública local y municipal y al mismo tiempo su capacidad de dependencia económica -y no nada mas en este aspecto como es muy evidente- del gobierno federal. Por lo tanto, es necesario destacar la importancia que representa el fortalecimiento de los diferentes instrumentos de coordinación en el marco de las intergubernamertales, los cuales deben ser aprovechados para que la administración pública estatal consolide su incursión en los procesos de la modernización administrativa, que le permita tener la sensibilidad de la captación e de las más sentidas necesidades de la sociedad y poder proporcionar las respuestas con mayor transparencia y eficiencia. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en de « de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en Nayarit en «La administración pública estatal y municipal en Nayarit: un análisis del proceso administrativo público» por Raúl Rosales Rosas (Tepic, Universidad del Valle de Matatipac)
  • Información sobre Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en Nayarit en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

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