Comisiones Temporales

Comisiones Temporales en México

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Comisiones Temporales en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo. La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale.

Desarrollo de Comisiones Temporales en este Contexto

En se entiende por temporales aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura. Por oposición a las comisiones ordinarias y permanentes, que por Reglamento se integran en las para llevar a cabo los generales y particulares del Parlamento o del Congreso, las comisiones temporales son todas aquellas que se integran por necesidad o interés de la asamblea para que atiendan y resuelvan ciertos y determinados asuntos que no son competencia de las Comisiones Ordinarias. Por regla general en las leyes orgánicas o reglamentarias del Poder Legislativo, se encuentra la facultad de la Asamblea para formar comisiones temporales. En consecuencia, su fundamento se encuentra en la ley y la determinación de su formación en la de la Asamblea. Por principio, toda comisión tiene obligación de preparar un informe, reporte o dictamen de los asuntos que se ponen bajo su competencia y conocimiento. Algunas legislaciones establecen el procedimiento para que este documento se entregue a los órganos directivos o directamente a la propia Asamblea para que por mayoría de sus miembros le asigne el trámite o resolución que corresponda. Otras legislaciones, por la naturaleza circunstancial o política de la función de las comisiones temporales, no determinan trámite alguno ni para el trabajo dentro o fuera del Congreso o Parlamento, ni para el trámite aplicable al reporte o documento informativo con el cual concluyen sus . En este sentido, las comisiones temporales abarcan un amplio espectro de asuntos que por su naturaleza, complejidad o urgencia no pueden ser atendidos ni por las comisiones ordinarias ni por el Pleno de la Cámara. Por tanto, resultan órganos colegiados plurales, dotados de una gran flexibilidad y para desarrollar su trabajo y tomar las resoluciones que debe conocer la Asamblea General. La temporalidad puede abarcar parte o todo el tiempo del período de sesiones o de la legislatura, según lo exija el caso (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Comisiones Temporales en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo. La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale.

Desarrollo de Comisiones Temporales en este Contexto

En se entiende por comisiones temporales aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura. Por oposición a las comisiones ordinarias y permanentes, que por Reglamento se integran en las para llevar a cabo los generales y particulares del Parlamento o del Congreso, las comisiones temporales son todas aquellas que se integran por necesidad o interés de la asamblea para que atiendan y resuelvan ciertos y determinados asuntos que no son competencia de las Comisiones Ordinarias. Por regla general en las leyes orgánicas o reglamentarias del Poder Legislativo, se encuentra la facultad de la Asamblea para formar comisiones temporales. En consecuencia, su fundamento se encuentra en la ley y la determinación de su formación en la de la Asamblea. Por principio, toda comisión tiene obligación de preparar un informe, reporte o dictamen de los asuntos que se ponen bajo su competencia y conocimiento. Algunas legislaciones establecen el procedimiento para que este documento se entregue a los órganos directivos o directamente a la propia Asamblea para que por mayoría de sus miembros le asigne el trámite o resolución que corresponda. Otras legislaciones, por la naturaleza circunstancial o política de la función de las comisiones temporales, no determinan trámite alguno ni para el trabajo dentro o fuera del Congreso o Parlamento, ni para el trámite aplicable al reporte o documento informativo con el cual concluyen sus . En este sentido, las comisiones temporales abarcan un amplio espectro de asuntos que por su naturaleza, complejidad o urgencia no pueden ser atendidos ni por las comisiones ordinarias ni por el Pleno de la Cámara. Por tanto, resultan órganos colegiados plurales, dotados de una gran flexibilidad y para desarrollar su trabajo y tomar las resoluciones que debe conocer la Asamblea General. La temporalidad puede abarcar parte o todo el tiempo del período de sesiones o de la legislatura, según lo exija el caso (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Más Detalles

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

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