Comisiones Temporales en México
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Comisiones Temporales en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo. La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale.
Desarrollo de Comisiones Temporales en este Contexto
En derecho parlamentario se entiende por comisiones temporales aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura. Por oposición a las comisiones ordinarias y permanentes, que por Reglamento se integran en las cámaras para llevar a cabo los trabajos generales y particulares del Parlamento o del Congreso, las comisiones temporales son todas aquellas que se integran por necesidad o interés de la asamblea para que atiendan y resuelvan ciertos y determinados asuntos que no son competencia de las Comisiones Ordinarias. Por regla general en las leyes orgánicas o reglamentarias del Poder Legislativo, se encuentra la facultad de la Asamblea para formar comisiones temporales. En consecuencia, su fundamento se encuentra en la ley y la determinación de su formación en la voluntad de la Asamblea. Por principio, toda comisión tiene obligación de preparar un informe, reporte o dictamen de los asuntos que se ponen bajo su competencia y conocimiento. Algunas legislaciones establecen el procedimiento para que este documento se entregue a los órganos directivos o directamente a la propia Asamblea para que por mayoría de sus miembros le asigne el trámite o resolución que corresponda. Otras legislaciones, por la naturaleza circunstancial o política de la función de las comisiones temporales, no determinan trámite alguno ni para el trabajo dentro o fuera del Congreso o Parlamento, ni para el trámite aplicable al reporte o documento informativo con el cual concluyen sus actividades. En este sentido, las comisiones temporales abarcan un amplio espectro de asuntos que por su naturaleza, complejidad o urgencia no pueden ser atendidos ni por las comisiones ordinarias ni por el Pleno de la Cámara. Por tanto, resultan órganos colegiados plurales, dotados de una gran flexibilidad y capacidad para desarrollar su trabajo y tomar las resoluciones que debe conocer la Asamblea General. La temporalidad puede abarcar parte o todo el tiempo del período de sesiones o de la legislatura, según lo exija el caso (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).
Comisiones Temporales en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y temporalis, que dura por algún tiempo. La palabra temporal se traduce en otros idiomas como: inglés, temporary; francés, temporel; alemán, zeitlich; portugués, temporal; e italiano, temporale.
Desarrollo de Comisiones Temporales en este Contexto
En derecho parlamentario se entiende por comisiones temporales aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura. Por oposición a las comisiones ordinarias y permanentes, que por Reglamento se integran en las cámaras para llevar a cabo los trabajos generales y particulares del Parlamento o del Congreso, las comisiones temporales son todas aquellas que se integran por necesidad o interés de la asamblea para que atiendan y resuelvan ciertos y determinados asuntos que no son competencia de las Comisiones Ordinarias. Por regla general en las leyes orgánicas o reglamentarias del Poder Legislativo, se encuentra la facultad de la Asamblea para formar comisiones temporales. En consecuencia, su fundamento se encuentra en la ley y la determinación de su formación en la voluntad de la Asamblea. Por principio, toda comisión tiene obligación de preparar un informe, reporte o dictamen de los asuntos que se ponen bajo su competencia y conocimiento. Algunas legislaciones establecen el procedimiento para que este documento se entregue a los órganos directivos o directamente a la propia Asamblea para que por mayoría de sus miembros le asigne el trámite o resolución que corresponda. Otras legislaciones, por la naturaleza circunstancial o política de la función de las comisiones temporales, no determinan trámite alguno ni para el trabajo dentro o fuera del Congreso o Parlamento, ni para el trámite aplicable al reporte o documento informativo con el cual concluyen sus actividades. En este sentido, las comisiones temporales abarcan un amplio espectro de asuntos que por su naturaleza, complejidad o urgencia no pueden ser atendidos ni por las comisiones ordinarias ni por el Pleno de la Cámara. Por tanto, resultan órganos colegiados plurales, dotados de una gran flexibilidad y capacidad para desarrollar su trabajo y tomar las resoluciones que debe conocer la Asamblea General. La temporalidad puede abarcar parte o todo el tiempo del período de sesiones o de la legislatura, según lo exija el caso (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).
Más Detalles
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.