Competencia en el Amparo Directo

Competencia en el Amparo Directo en México

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Amparo Directo: Competencia, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Debe tomarse en cuenta la regla de competencia por turno para casos que tengan antecedentes comunes. De acuerdo con el acuerdo general 48/2008 del Consejo de la Judicatura, cuando un asunto verse sobre los mismos o tenga la misma causa, será turnado al tribunal de que ya tuvo radicado el asunto en un expediente previo. No creemos que lo anterior tenga implicaciones en relación con la imparcialidad de dichos juzgadores, por lo que respecta a las audiencias preliminares del procedimiento penal, especialmente ante la acumulación de los juicios de promovidos sucesivamente contra los autos de vinculación a proceso y apertura de juicio oral. Aunque deben admitirse ciertos matices, la acumulación no implica la «fusión» de los , de manera que la del amparo en que se reclame la primera resolución, deberá basarse en los elementos probatorios que naturalmente le correspondan.272 Y en todo caso, ambas impugnaciones no trascienden de la llamada instrucción del proceso penal, de manera que no se afectan los propósitos del artículo 20(B)(IV) constitucional. Tampoco consideramos que se requiera una excepción general a dicha regla competencial en relación con el juicio oral, para cumplir el principio acusatorio de entre la instrucción del proceso penal en sus etapas de control previo e intermedia, y el enjuiciamiento propiamente dicho. Aun habiendo amparos indirectos dentro del juicio oral, éstos no versarán sobre de fondo, y la impugnación de la definitiva será conocida por un Tribunal Colegiado. Y al igual que señalamos en la hipótesis del párrafo anterior, dichas impugnaciones se contienen dentro de la segunda de las etapas específicas del proceso penal. Sólo en relación con el amparo directo debiera darse una excepción a dicha regla competencial. Ésta debiera ir en el sentido de impedir que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo contra la sentencia definitiva, sea el mismo que resolviera el promovido contra la resolución que puso fin al juicio o de los recursos de revisión relacionados con el asunto. Por supuesto, en lo anterior deben considerarse las posibilidades logísticas del Poder Judicial de la Federación. Es importante considerar que tanto el referido amparo directo como las revisiones previas a él, pueden ser objeto de la facultad de atracción de la Suprema Corte. En tal caso, la excepción a la competencia por turno propuesta no debe caber, pues el Máximo Tribunal es único en su , y su intervención se explica por la importancia y trascendencia del asunto, que es preciso resolver para el mejor desarrollo del . Sin embargo, toda vez que estas reglas derivan de un acuerdo del , éste es quien debiera emitir la específica para estas , en uso de sus administrativas del Poder Judicial y su conocimiento de la operación del mismo. No obstante, sí debería mencionar la excepción que propusimos en la Ley de Amparo, para establecerla con toda claridad.

Amparo Directo: Competencia, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Ley de Amparo

Artículo 44.- […] El Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo promovido contra la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al proceso penal, no podrá ser el mismo que hubiera conocido de los recursos de revisión derivados de juicios de amparo previos. Esta disposición no aplicará cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.

Amparo Directo: Competencia, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Comentario

La propuesta anterior toma en cuenta las reglas de «competencia por turno» que puede emitir el , como las relacionadas en su acuerdo 48/2008. Tiene por objetivo lograr la mayor imparcialidad del Tribunal Colegiado que conozca de la impugnación constitucional de la sentencia de fondo del proceso penal. Esta disposición no será aplicable a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando conozca del asunto por medio de su facultad de atracción, dada la naturaleza única del Máximo Tribunal y la importancia de que fije un criterio relevante para el orden jurídico nacional.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Competencia, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Competencia, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

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Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Competencia, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

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