Concedente en México
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Concedente
Concedente en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
El Concedente en la Concesión de Servicio Público
En esta sección se ofrece una visión general del concedente en la concesión de servicio público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Obsecuente con el principio de legalidad, el concedente deberá ser el órgano competente del poder público para otorgar la concesión; debemos tener presente, a este respecto, que todo servicio público propiamente dicho es, formal y materialmente, una creación de la ley, la que, si el ordenamiento constitucional lo permite, determina si su prestación se puede concesionar; en este último caso, el legislador ordinario debe establecer los requisitos, condiciones y lineamientos para el otorgamiento de la concesión y, en su caso, determinar las exclusividades que pudieren asignarse; la administración pública en sus respectivos ámbitos: federal, de las entidades federativas y municipal tendrá la facultad del otorgamiento en sí de la concesión. Como originariamente la prestación del servicio público propio está atribuida al Estado o al municipio, cuando éstos otorgan una concesión a un particular para que se haga cargo de la prestación del mismo, conservan sus poderes de control y vigilancia del funcionamiento del servicio, a efecto de poder cerciorarse de que éste se presta en los términos establecidos en la ley y en la concesión, de aprobar las tarifas aplicables, así como de imponer, en su caso, las sanciones a que se haga acreedor el concesionario, incluida la declaración de caducidad de la concesión.251 la continuidad y permanencia del servicio público deberán ser garantizadas por el estado o municipio concedente, lo que predica la competencia que deben tener para requisar los bienes y derechos afectos a la concesión, en casos de huelga, de quiebra, de paro patronal, o en otros que impliquen la interrupción de la prestación del servicio, independientemente del derecho de reversión respecto de los bienes afectos a la concesión, que puedan tener. De igual manera, resulta obligada la delegación del concedente al concesionario de las facultades indispensables para la prestación del servicio público de que se trate, por el tiempo que dure la concesión. Además, el concedente debe eliminar toda competencia ilícita, así como proporcionar la vigilancia policial que evite la obstrucción del servicio por parte de terceros. Igualmente, en los términos de la normativa en vigor, el municipio concedente debe proteger al usuario del servicio, exigiendo al concesionario el cumplimiento de los principios de generalidad, uniformidad, continuidad, y regularidad que deben caracterizar al servicio público. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre el concedente en la concesión de servicio público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)