Consejero Ciudadano

Consejero Ciudadano en México

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Consejero Ciudadano en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término consejero en su segunda acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como el miembro de un Consejo; mientras que en primera lo concibe como la que aconseja. Esta voz se escribe en portugués conselheiro, en inglés consellor, en francés conseiller, en alemán ratgeber y en italiano consigliere. En cuanto a ciudadano se aplica a las personas de una ciudad antigua o de un estado moderno con los y que ello implica; en su primera acepción (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) natural y vecino de una ciudad. Este vocablo se traduce al portugués ciudadao, al inglés citizen, al francés citandin, al alemán stadtbewohner y al italiano cittadino.

Desarrollo de Consejero Ciudadano en este Contexto

El Consejero Ciudadano es la persona elegida de manera directa, en una demarcación territorial del Distrito Federal, en México, que se encarga de gestionar, supervisar y evaluar problemáticas de su circunscripción. En su caso, consulta o aprueba, como parte de un Consejo, programas de la pública de esa entidad. La Ley de Ciudadana del Distrito Federal, establece que por los primeros 100,000 habitantes en cada Delegación Política habrá 15 Consejeros, por cada 50,000 habitantes que excedan de esa cantidad, habrá un Consejero más. Es decir, por lo menos, cada Delegación cuenta con 15 Consejeros, que de acuerdo con la geografía electoral que se implementó para la elección de 1995, hay en total 365 Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal. Se señalan los y obligaciones para los Consejeros Ciudadanos, dentro de los primeros encontramos, votar y ser votados para integrar la directiva y los grupos de trabajo del Consejo; participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo, así como, presentar propuestas relativas al ejercicio de sus encomendadas. En cuanto a sus obligaciones, se encuentran, representar los intereses de los vecinos; informar de su actuación al Consejo; asistir a las sesiones; participar en los grupos de trabajo e informar a los vecinos del área vecinal por gestión. Esta novedosa y sui generis elección, fue motivo de grandes debates, por el hecho de ser cien por ciento un proceso ciudadano, donde formalmente no participan los partidos políticos en la postulación de candidatos. Fue tal la polémica, que la Ley de Ciudadana del Distrito Federal, encargada de regular todo lo relativo a la elección de Consejeros Ciudadanos se puso en entredicho en cuanto a su constitucionalidad al igual que las facultades legislativas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. La cuestión en discusión radicó, en el hecho de que los partidos políticos no puedan postular candidatos a consejeros ciudadanos. Esta situación se puede fundar en los siguientes razonamientos: la intención de los legisladores por lograr un proceso de elección ciudadana puro; tener en una gran ciudad, gestores para cada comunidad, que no vean por intereses o fines políticos, sino por los de su colectividad; evitar debates partidistas y superar el probable olvido de los problemas de la comunidad. Para el , es importante conocer este acontecimiento, al haber intervenido por un lado, fracciones parlamentarias de un órgano legislativo mediante la acción de inconstitucionalidad, cuestionando una ley aprobada por la mayoría parlamentaria de ese órgano. Asimismo los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, participaron directamente en la elección de consejeros ciudadanos en el Comité Central (organismo encargado de la organización del proceso) e indirectamente en la Comisión de Apelación (organismo jurisdiccional) al designar a sus miembros (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Consejero Ciudadano en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término consejero en su segunda acepción del DRAE lo define como el miembro de un Consejo; mientras que en primera persona lo concibe como la persona que aconseja. Esta voz se escribe en portugués conselheiro, en inglés consellor, en francés conseiller, en alemán ratgeber y en italiano consigliere. En cuanto a ciudadano se aplica a las personas de una ciudad antigua o de un estado moderno con los derechos y que ello implica; en su primera acepción (DRAE) natural y vecino de una ciudad. Este vocablo se traduce al portugués ciudadao, al inglés citizen, al francés citandin, al alemán stadtbewohner y al italiano cittadino.

Desarrollo de Consejero Ciudadano en este Contexto

El Consejero Ciudadano es la persona elegida de manera directa, en una demarcación territorial del Distrito Federal, en México, que se encarga de gestionar, supervisar y evaluar problemáticas de su circunscripción. En su caso, consulta o aprueba, como parte de un Consejo, programas de la pública de esa entidad. La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, establece que por los primeros 100,000 habitantes en cada Delegación Política habrá 15 Consejeros, por cada 50,000 habitantes que excedan de esa cantidad, habrá un Consejero más. Es decir, por lo menos, cada Delegación cuenta con 15 Consejeros, que de acuerdo con la geografía electoral que se implementó para la elección de 1995, hay en total 365 Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal. Se señalan los derechos y obligaciones para los Consejeros Ciudadanos, dentro de los primeros encontramos, votar y ser votados para integrar la directiva y los grupos de trabajo del Consejo; participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo, así como, presentar propuestas relativas al ejercicio de sus encomendadas. En cuanto a sus obligaciones, se encuentran, representar los intereses de los vecinos; informar de su actuación al Consejo; asistir a las sesiones; participar en los grupos de trabajo e informar a los vecinos del área vecinal por gestión. Esta novedosa y sui generis elección, fue motivo de grandes debates, por el hecho de ser cien por ciento un proceso ciudadano, donde formalmente no participan los partidos políticos en la postulación de candidatos. Fue tal la polémica, que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, encargada de regular todo lo relativo a la elección de Consejeros Ciudadanos se puso en entredicho en cuanto a su constitucionalidad al igual que las facultades legislativas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. La cuestión en discusión radicó, en el hecho de que los partidos políticos no puedan postular candidatos a consejeros ciudadanos. Esta situación se puede fundar en los siguientes razonamientos: la intención de los legisladores por lograr un proceso de elección ciudadana puro; tener en una gran ciudad, gestores para cada comunidad, que no vean por intereses o fines políticos, sino por los de su colectividad; evitar debates partidistas y superar el probable olvido de los problemas de la comunidad. Para el derecho parlamentario, es importante conocer este acontecimiento, al haber intervenido por un lado, fracciones parlamentarias de un órgano legislativo mediante la acción de inconstitucionalidad, cuestionando una ley aprobada por la mayoría parlamentaria de ese órgano. Asimismo los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, participaron directamente en la elección de consejeros ciudadanos en el Comité Central (organismo encargado de la organización del proceso) e indirectamente en la Comisión de Apelación (organismo jurisdiccional) al designar a sus miembros (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Más Detalles

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parl
    amentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

OROZCO GÓMEZ, Javier, La Suprema Corte y la política, en El Día, México, 13 de julio de 1995.

________, Ciudadanos sin partido», en El Día, México, 5 de agosto de 1995.

VEGA VERA, David, El error de la Corte, en El Sol de México, México, 4 de noviembre de 1995.

Recursos

Véase También

Bibliografía

OROZCO GÓMEZ, Javier, «La Suprema Corte y la política», en El Día, México, 13 de julio de 1995.

, «Ciudadanos sin partido», en El Día, México, 5 de agosto de 1995.

VEGA VERA, David, «El error de la Corte», en El Sol de México, México, 4 de noviembre de 1995.

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