Consejo de la Judicatura Federal

Consejo de la Judicatura Federal en México

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Definición y Carácteres de Consejo de la Judicatura Federal en Derecho Mexicano

Concepto de Consejo de la Judicatura Federal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por) Es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Juducial Federal con exepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal Electoral. Este organismo fue creado por la reforma Presidencial al Poder Judicial Federal de 1994, con la finalidad de que la Suprema Corte de Justicia delegara facultades sobre cuestiones administrativas que originalmente le coorrespondía conocer y con esto avocarse solo y escluivamente a cuestiones jurídicas.

Más sobre el Significado de Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo es uno de los cinco órganos fundamentales del Poder Judicial de la Federación. El artículo 100 Constitucional señala que debe estar integrado por siete consejeros: un Magistrado de los ; un representante de los Tribunales Unitarios de Circuito y otro de los jueces de Distrito. Estos miembros serán electos por insaculación judicial. Además por dos Consejeros designados por el Senado y otro por el Presidente de la República. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia lo es también del . Los representantes del Senado y del Presidente de la República deben ser personas que se hagan distinguir por su capacidad, honestidad y experiencias en jurídicas y reunir los requisitos que señala el artículo 95 de la Constitución; ser mayores de 35 años de edad, más de diez años con título profesional de abogado, residencia mayor de dos años en el país y no haber sido Secretario Estado; jefe de Departamento Admionistrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, durante el año previo a su nombramiento. El Presidente del durará cuatro años en su cargo, los mismos que pemanecerá como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en tanto que los otros sies consejeros durarán cinco años, sin que puedan ser reelectos y serán sustituidos de manera escalonada. Durante su encargo, los consejeros no podrán ser removidos, ni tampoco podrán aceptar ningún cargo remunerado y tienen las mismas características de independencia e imparcialidad y responsabilidad que los ministros de la Suprema Corte.

Desarrollo

Las funciones del Presidente del Consejo son las siguientes: representar al Consejo de la Judicatura Federal; tramitar los asuntos de la del Pleno y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un consejero ponente para que se someta el asunto a la consideración del Pleno del Consejo, a fin de que este determine lo que corresponda; presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones del Consejo; despachar la correspondencia oficial, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones; proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, los titulares de los órganos auxiliares del propio Consejo, así como el del representante de este último, ante la correspondiente Comisión Sustanciadora. El Consejo tiene facultades Legislativas, Judiciales y Adminstrativas. Puede expedir generales sobre de Distrito y Tribunales de Circuito, su distribución territorial y competencias por materias y dar bases para la carrera judicial. Dentro de sus facultades están la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces. Puede funcionar en Pleno o a través de Comisiones, tiene cada año dos periódos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio y el segundo iniciará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena de mes de diciembre. El Consejo está integrado además por órganos auxiliares los cuales son: el Instituto de la Judicatura, Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Más Detalles

Las decisiones que dicta el Consejo son inatacables y definitivas con exepción de las que se refieren al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las cuales pueden impugnarse a través del Recurso de Revisión Adminstrativa.Dicho recurso tiene por objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un Magistrado de Circuito o Jues de Distrtio, con estricto apego a los requisitos formales que marca la ley o a los reglamentos interiores y generales expedidos por el propio Consejo.

Más Detalles

Las funciones principales del Consejo son las siguientes: a)Deteminar el número, división de Circuitos, territorial y especialización por materia a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de Distrito (artículo 94 Constitucional). b)Elaborar el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, con exepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 100). c) Averiguar la conducta de un Juez o Magistrado Federal (artículo 97 de la Constitución). d) Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos. e) Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y jueces de distrito. f) Acordar el retiro forzoso de magistrados de circuito y jueces de distrito. g) Suspender a en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos que proceda. h) Conceder licencias en los términos previstos por la ley i) Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. j) Realizar visitas extraordinarias o intregar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial Federal

Consejo de la Judicatura Federal

Sobre Consejo de la Judicatura Federal: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la , vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Unidos Mexicanos y esta ley. El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último

Recursos

Notas y Referencias

  1. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre Consejo de la Judicatura Federal, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «

    Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas
    en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado, Dirección de de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Véase También

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional, 17ª edición, México, 1997, Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional; 12ª edición, México, Editorial Porrúa, 1997, Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal,1997.

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