Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco

Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco en México en México

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Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco

El 20 de diciembre de 1996 se aprueba la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus municipios, que entró en vigor ello. de enero de' 1997. En ella se establece el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado Jalisco con sus municipios, que entró en vigor el lo. de enero de 1997, así como el Sistema de Coordinación Fiscal del estado de Jalisco con sus municipios, que tiene por objeto: I. Coordinar el Sistema Fiscal del estado de Jalisco con sus municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa entre ambas autoridades fiscales. 11. Establecer los montos, bases, plazos y toda la normatividad requerida para la distribución de las participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales que correspondan a los municipios del estado, así como su distribución y vigilancia en el cálculo y la liquidación. III. Construir los organismos en materia de coordinación fiscal y definir su organización funcionamiento y , y IV. Establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios para la revisión y elaboración de propuestas en torno a la coordinación fiscal de la Federación. De acuerdo con el artículo 40. de la mencionada Ley, el fondo de participaciones se integrará con los que perciba el estado procedente del fondo general de participaciones, de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; del impuesto especial sobre producción y y del impuesto sobre automóviles nuevos, así como del fondo de fomento municipal en los término de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, por los ingresos estatales derivados de los impuestos sobre nóminas, espectáculos públicos y hospedaje. El artículo 50. estipula que de las cantidades que perciba el estado, incluyendo sus incrementos, en cada ejercicio fiscal, por concepto de participaciones federales previstas en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como los ingresos estatales derivados de los impuestos sobre nóminas, espectáculos públicos y hospedaje, los municipios recibirán:.22% del total de las percepciones que obtenga el estado correspondientes al fondo general de participaciones;
• El 100% de lo que reciba el estado del fondo de fomento municipal en forma directa;
• El 22% del importe que perciba en forma directa por concepto de participaciones del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos;
• El 22% por concepto de participaciones del impuesto sobre producción y ;
• El 22% por concepto de participaciones del impuesto sobre automóviles nuevos;
• El 40% por concepto del impuesto estatal sobre nóminas
• El 100% por concepto del impuesto estatal de espectáculos públicos
• Hasta el 100% del importe del impuesto estatal sobre hospedaje, siempre que dicho porcentaje se defina en acuerdo tanto con los municipios y representantes de la industria hotelera, y;
• El impuesto que perciba por concepto de participaciones en municipales, de acuerdo con los coeficientes que determine anualmente el Congreso del Estado. Cabe aclarar que esta formula de distribución fue propuesta por los mismos municipios, y que se relaciona con las ponderaciones realizadas en relación con la situación socio-económica del , su tamaño, e incluye un porcentaje mayor que el acordado por las otras entidades federativas del país. Durante la actual se creó el Consejo Estatal Hacendario, formado por servidores públicos de la Secretaría de y los 124 tesoreros municipales. A la sazón como órgano de consulta, efectúa la revisióri periódica de cuestiones relevantes para las haciendas públicas municipales, como la fórmula de participaciones, la normatividad aplicable y la viabilidad de crear nuevas fuentes de ingresos, entre otros aspectos. A partir de 1996 los municipios tienen en sus manos, en muchos casos, la y el 100% de los que obtengan por el cobro de los impuestos, y en otras, su y decisión ha aumentado [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco de « de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de , A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco en «La en el Estado de Jalisco,» por Héctor Francisco Castañeda Jiménez (Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, México, 1987)
  • Información sobre Coordinación Fiscal con los Municipios en Jalisco en el «Diccionario Jurídico de la ,» de Salvador Trinxet (2017)

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