Copia Certificada

Copia Certificada en México

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Copia certificada en la Legislación Mexicana

Artículo 154. Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente:

Para acompañar , manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación sea obligatoria.

Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta,

Para remitirlas a la autoridad judicial que ordene dicha expedición.

Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los que obren en el apéndice.

Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.

Legislacion: Ley del Notariado para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 28/03/2000

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las y De los
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, y
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de :
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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