Corrección Disciplinaria

Corrección Disciplinaria en México

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Definición y Carácteres de Corrección Disciplinaria en Derecho Mexicano

Concepto de Corrección Disciplinaria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Se le define como el castigo o sanción que se impone a un trabajador cuando incurre en una falta en relación con el trabajo contratado, o cuando la conducta que observa en el centro de trabajo donde preste servicios no se ajusta a las reglas que hayan sido impuestas.

Más sobre el Significado de Corrección Disciplinaria

En la corrección disciplinaria es preciso distinguirlo, que constituye propiamente una corrección gubernativa de una corrección judicial o de una corrección laboral. Como lo indica Guasp, el problema estriba en precisar hasta qué punto las correcciones disciplinarias son verdaderas normas procesales o en qué momento entrañan sólo un problema jurídico-administrativo que debe quedar reservado a la orgánica especial, porque la corrección disciplinaria se liga más a la potestad del órgano de la que a la facultad de un juez en su calidad de órgano de la . La función llamada disciplinaria que pueden llevar a cabo los como tales, o mediante la integración o de órganos especiales en los que deben distinguirse dos categorías: aquellas en los cuales las que se les asignen se ejerzan en relación con de la del Estado o aquellos otros que actúan en función a la irregularidad de ciertos actos procesales.

Desarrollo

En materia laboral la función disciplinaria se traduce en la facultad de imponer una sanción y ésta puede derivar bien de la aplicación que haga el empresario o patrón cuando el trabajador incurra en una falta o directa y personal, o bien de la imposición que haga la autoridad administrativa del trabajo a un patrón cuando éste no cumpla con las disposiciones legales, reglamentarias o meramente administrativas. En el primer caso las disposiciones correspondientes, por regla general, quedan comprendidas en los reglamentos interiores de trabajo o en ordenamientos especiales que se formulan en cada empresa o establecimiento bajo ciertas normas, pero pueden quedar comprendidas en algunos casos en cláusulas específicas de los colectivos. Lo más común es que sean los reglamentos interiores los órganos en que se den a conocer a los las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para su aplicación variando las adoptadas según la naturaleza de la falta y la extensión de la disciplina que debe ser impuesta. En el segundo caso las autoridades del trabajo dictan resoluciones imponiendo una sanción que puede ser simplemente normativa o correctiva y en este evento cae dentro de la corrección disciplinaria, o imponen sanciones pecuniarias que ameritan otro tratamiento jurídico. Se han estimado correcciones disciplinarias: la rescisión de la relación laboral; la suspensión en el trabajo en forma temporal; la aplicación de marcas demeritorias; la inclusión de notas o avisos en los expedientes personales y el extrañamiento.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Castorena, J. Jesús, Manual de derecho obrero; 3ª edición, México, 1959; Couture, Eduardo T., Estudios de civil, Buenos Aires, 1948, tomo I; Fanella, Miguel, Curso elemental de penal, Barcelona, 1945; Guasp, Jaime, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1943, tomo I.

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