Corrupción de Menores

Corrupción de Menores en México

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Corrupción de menores

Corrupción de menores en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Corrupción de Menores en Derecho Mexicano

Concepto de Corrupción de Menores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Graciela Rocío Santes Magaña) En nuestro país, preocupación constante ha sido, y es, la protección de los menores, en todos sus aspectos. Así, en el ordenamiento jurídico en general, encontramos una serie de disposiciones que tienden a cumplir tal cometido; concretamente, en materia penal, se ha establecido el delito de corrupción de menores, con lo que se pretende evitar que se causen daños – más mentales o sicológicos que físicos -, a los menores.

Más sobre el Significado de Corrupción de Menores

En el término genérico de corrupción de menores podemos distinguir – de acuerdo con nuestra legislación penal -, tres grandes grupos: l) procurar o facilitar la corrupción de menores mediante: a) procurar o facilitar la depravación sexual de un púber; b) iniciar a la vida sexual o depravar a un impúber; o c) inducir, incitar o auxiliar a un menor en la práctica de la mendicidad, hábitos viciosos, ebriedad, formar parte de una asociación delictuosa o cometer cualquier delito. 2) Provocar que los menores adquieran malos hábitos o vicios en virtud de la práctica reiterada de los actos de corrupción, resultando qué el menor; a) adquiera los hábitos del alcoholismo, uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares; b) se dedique a la prostitución o prácticas homosexuales; o c) forme parte de una asociación delictuosa. 3) Empleo de menores en cantinas, tabernas o centros de vicio.

Desarrollo

El título octavo, libro segundo del Código Penal del Distrito Federal, regula en el capítulo I los ultrajes a la moral pública y en el capítulo II la corrupción de menores, este título se denomina «Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres», de esta nomenclatura no podemos derivar el bien jurídico a proteger en el tipo delictivo de corrupción de menores, porque hasta la fecha no ha podido delimitarse claramente en qué consiste la moral pública y cuáles son las buenas costumbres. Es del estudio de la regulación penal de donde inferimos que el bien jurídico es el daño al desarrollo biosicosexual del menor. El Código Penal del Distrito Federal en su artículo 201 primera parte, establece una punibilidad de seis meses a cinco años para el que facilite o procure la corrupción de un menor. En el ámbito de validez territorial del Código Penal del Distrito Federal, no presenta – desde el punto de vista legal -, ningún problema buscar la definición del término «corrupción», toda vez que el mismo Código Penal del Distrito Federal establece lo que constituye la conducta de corromper a un menor, que son los comprendidos en el grupo 1 antes anotado. En tratándose del supuesto de depravación sexual de los púberes o impúberes, no es necesario para la concreción del tipo, que el menor efectivamente se deprave, o sea, que se aficione a alguna de las prácticas sexuales que la moderna sexología considera como tales, es suficiente que el sujeto activo del delito procure o facilite tales prácticas. Iniciar a la vida sexual a un impúber es un término tan claro y preciso que no requiere ninguna explicación y su inclusión dentro de la corrupción de menores es un acierto del legislador, ya que los impúberes todavía no están en aptitudes para la práctica de la vida sexual, según la misma naturaleza. El tercer párrafo del artículo 201 del Código Penal del Distrito Federal establece una punibilidad mayor (de cinco a diez años de prisión y multa de hasta veinticinco mil pesos) cuando se logra verdaderamente la corrupción del menor mediante la reiterada práctica de actos tendientes a procurarla o facilitarla. En el párrafo cuarto se contempla la posibilidad de aplicar las reglas de la acumulación, cuando aparezca consumado algún otro delito. El artículo 202 del Código Penal del Distrito Federal, establece la protección para menores para evitar que sean empleados en sitios en donde su ambiente pueda colocarlos en posibilidad de corrupción, tales sitios son las cantinas, tabernas y centros de vicio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Martínez Roaro, Maricela, Delitos sexuales, México, Porrúa, 1975; Moreno, Antonio, de P., Curso de derecho penal mexicano; parte especial, 2ª edición, México, Porrúa, 1968.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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