Criterio Legal del Servicio Público

Criterio Legal del Servicio Público en México

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El Criterio Legal del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del criterio legal del servicio público en el contexto del en el derecho local mexicano. Desde luego, el más pragmático de los criterios para determinar el caráter público de un servicio es el criterio legal; en la práctica, el derecho positivo de muchos países dispone que no hay más servicio público que el establecido por la ley. Empero, este criterio legal para determinar el carácter público de un servicio, no da lugar a suponer que todos los órganos creados, o las desarrolladas, por disposición legal representan o significan un servicio público. El criterio legal acerca del concepto de servicio público lo expresa Serra Rojas en los siguientes términos: Desde el punto de vista legal, la creación de un servicio público es la obra del legislador, que en una ley general de públicos, o en una ley que organiza un servicio público especializado, determina la posibilidad de atención de dicho servicio. la creación de un servicio público se verifica por ley.'68' A partir de las adiciones y a la -cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983-, el artículo 28 constitucional, adopta el criterio legal en el párrafo que dispone: «La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.» El tratadista argentino José Canasi hace notar, con toda razón, que el sólo hecho de que el Estado norme cualquier actividad o servicio no es suficiente para convertirlos en servicio público: «No basta que el Estado reglamente una actividad o un servicio cualquiera, para que por este hecho se convierta en servicio público. Es necesario que el legislador los erija en servicio público, cualquiera que sea el objeto de esa actividad o el de ese servicio en forma específica o genérica.»'69' En la doctrina, el criterio legal para la determinación del servicio público es rechazado por muchos autores, por considerar que la determinación del legislador de considerar servicio público a cierta actividad, será una decisión arbitraria si no se da en la realidad la satisfacción de una necesidad de carácter general; sin embargo, como la consecuencia práctica de que determinadas u órganos se consideren públicos, consiste en que se sujeten a un jurídico exorbitante del , únicamente serán reguladas por esa normativa especial las actividades u órganos que la ley reconozca como .En fin, conforme al criterio legal, no hay más servicio público que el determinado por la ley, por lo cual la del legislador monopoliza la creación del servicio público. En síntesis, podríamos resumir los criterios en la determinación del carácter público de un servicio dado, en el orgánico, el funcional, el jurídico y el legal, con la aclaración de que suelen emplearse varios criterios en la elaboración de cada concepto o definición de servicio público. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el criterio legal del servicio público basada en la obra Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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