Criterio Orgánico del Servicio Público

Criterio Orgánico del Servicio Público en México

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El Criterio Orgánico del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del criterio orgánico del servicio público en el contexto del en el derecho local mexicano. Diversos autores consideran al «servicio», básicamente, como una organización, o sea, como un órgano que, obviamente, es capaz de actuar, de funcionar, de realizar . Otros tratadistas entienden al servicio, primordialmente, como una actividad, como una función. En cuanto al vocablo «público», un criterio -el orgánico- lo deriva del carácter del sujeto u órgano a cuyo cargo queda la prestación del servicio; lo cual significa que el servicio público sólo puede ser atribuido a pública. Por tanto, el criterio orgánico ubica en el punto definitorio al elemento orgánico, es decir: a la , al órgano o a la institución a cuyo cargo queda la prestación del servicio. Porque, como señala Miguel S. Marienhoff, «define o caracteriza al servicio público en atención al ente o persona que lo satisface o realiza.»'61' Para la del servicio público el criterio orgánico se basa, pues, en el carácter de la institución o del órgano a cuyo cargo está la prestación del servicio. Si el órgano es público, el servicio que presta será igualmente público. Si la institución o la persona que lo presta son privadas, el servicio también será privado. Dicho de otra manera: sólo los órganos públicos pueden gestionar los . Como dice Marienhoff: «… Cuando en esta materia se habla de criterio ‘orgánico' se entiende referir al que sólo considera servicio público la actividad satisfecha por la pública, directamente por sí o indirectamente por concesionarios.»(62) Lo que cuenta en la determinación del servicio, para el criterio orgánico, no es la actividad a desarrollar, sino el órgano encargado de su prestación, lo cual motiva al profesor argentino Manuel María Diez a señalar: En esta concepción orgánica, la expresión servicio público es utilizada para designar no una actividad, sino mas bien una organización, vale decir, el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. Así se dirá que un hospital constituye un servicio público.'631 Se le critica al criterio orgánico su excesiva amplitud que resulta en ocasiones injustificada, porque diversos órganos públicos pueden no prestar -y de hecho en diversos casos no prestan- . Entre los muchos partidarios del criterio orgánico figura Roger Bonnard, para quien «los públicos son que forman la estructura misma del Estado».(64)

Otras Cuestiones relativas al Criterio Orgánico del Servicio Público

la Suprema Corte de Justicia de la Nación empleó en diversas resoluciones, el criterio orgánico respecto del servicio público, tal como se advierte en la siguiente resolución del año de 1924: En derecho administrativo, se entiende por servicio público, un servicio técnico prestado al público, de una manera regular y continua, para la satisfacción del orden público, y por una organización pública. Es indispensable, para que un servicio se considere público, que la pública lo haya centralizado y que lo entienda directamente y de por sí, con el carácter de dueño, para satisfacer generales; y que consiguientemente, los funcionarios y empleados respectivos sean nombrados por el Poder Público y formen parte de la administración, quedando sujetos al estatuto respectivo, o, en otros términos, al conjunto de reglas que norman los debates y derechos de los funcionarios y empleados públicos, entre los cuales figuran la obligación de su encargo, y el derecho de recibir la retribución, que será fijada, forzosamente por la Cámara de Diputados, en los de Egresos. (Suprema Corte de Justicia de la Nación: penal directo, Blackaller, Ricardo, 6 de diciembre de 1924, mayoría 7 votos, Semanario Judicial de la Federación, t. XV, p. 1251). A efecto de reducir la diversidad de criterios para determinar el carácter público del servicio, conviene señalar que se identifican con el criterio orgánico: el formal y el subjetivo. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el criterio orgánico del servicio público basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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