Derecho a la Huelga en México
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Derecho a la Huelga en la Organización Administrativa
La presente sección analiza derecho a la huelga en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a derecho a la huelga. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de derecho a la huelga y la Organización Administrativa.
Derecho a la Huelga en la Función Publica
La huelga burocrática procede sólo en el caso de que se violen general y sistemáticamente los derechos consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuando así lo acuerden por lo menos las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada, debiéndose emplazar al titular de ésta diez días antes de la fecha señalada para iniciar la suspensión de labores.
El término «violación general y sistemática» es tan amplio, que su apreciación puede fácilmente condicionarse —por conveniencia política— a fin de nulificar el ejercicio de este derecho.
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Derecho a la Huelga en la Organización Administrativa
La presente sección analiza derecho a la huelga en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a derecho a la huelga. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de derecho a la huelga y la Organización Administrativa .
Derecho a la Huelga en la Función Publica
La huelga burocrática procede sólo en el caso de que se violen general y sistemáticamente los derechos consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuando así lo acuerden por lo menos las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada, debiéndose emplazar al titular de ésta diez días antes de la fecha señalada para iniciar la suspensión de labores.
El término «violación general y sistemática» es tan amplio, que su apreciación puede fácilmente condicionarse —por conveniencia política— a fin de nulificar el ejercicio de este derecho. [1]
Recursos
Notas
- Información sobre derecho a la huelga en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 2a. ed., México, UNAM, 1975.
Carrillo Flores, Antonio, La justicia federal y la administración pública; 2a. ed., México, Porrúa, 1973.
Carrillo Flores, Antonio, «La evolución del derecho administrativo mexicano en el siglo XX», LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. VI, Derechos constitucional y administrativo, México, UNAM, 1980.
Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17a. ed., México, Porrúa, 1977.
Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo; prólogo de Andrés Serra Rojas, México, Porrúa, 1959.
Recursos
Notas
- Información sobre derecho a la huelga en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 2a. ed., México, UNAM, 1975.
Carrillo Flores, Antonio, La justicia federal y la administración pública; 2a. ed., México, Porrúa, 1973.
Carrillo Flores, Antonio, «La evolución del derecho administrativo mexicano en el siglo XX», LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. VI, Derechos constitucional y administrativo, México, UNAM, 1980.
Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17a. ed., México, Porrúa, 1977.
Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo; prólogo de Andrés Serra Rojas, México, Porrúa, 1959.