Derecho a la Huelga

Derecho a la Huelga en México

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Derecho a la Huelga en la Organización Administrativa

La presente sección analiza derecho a la huelga en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a derecho a la huelga. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de derecho a la huelga y la Organización Administrativa.

Derecho a la Huelga en la Función Publica

La huelga burocrática procede sólo en el caso de que se violen general y sistemáticamente los consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuando así lo acuerden por lo menos las dos terceras partes de los de la dependencia afectada, debiéndose emplazar al titular de ésta diez días antes de la fecha señalada para iniciar la suspensión de labores.

El término «violación general y sistemática» es tan amplio, que su apreciación puede fácilmente condicionarse —por conveniencia política— a fin de nulificar el ejercicio de este derecho.

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Derecho a la Huelga en la Organización Administrativa

La presente sección analiza derecho a la huelga en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a derecho a la huelga. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de derecho a la huelga y la Organización Administrativa .

Derecho a la Huelga en la Función Publica

La huelga burocrática procede sólo en el caso de que se violen general y sistemáticamente los consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuando así lo acuerden por lo menos las dos terceras partes de los de la dependencia afectada, debiéndose emplazar al titular de ésta diez días antes de la fecha señalada para iniciar la suspensión de labores.

El término «violación general y sistemática» es tan amplio, que su apreciación puede fácilmente condicionarse —por conveniencia política— a fin de nulificar el ejercicio de este derecho. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre derecho a la huelga en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Acosta Romero, Miguel, general del derecho administrativo; 2a. ed., México, UNAM, 1975.
    Carrillo Flores, Antonio, La federal y la ; 2a. ed., México, Porrúa, 1973.
    Carrillo Flores, Antonio, «La evolución del derecho administrativo mexicano en el », LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. VI, Derechos constitucional y administrativo, México, UNAM, 1980.
    Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17a. ed., México, Porrúa, 1977.
    Nava Negrete, Alfonso, administrativo; prólogo de Andrés Serra Rojas, México, Porrúa, 1959.

Recursos

Notas

  1. Información sobre derecho a la huelga en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Acosta Romero, Miguel, general del derecho administrativo; 2a. ed., México, UNAM, 1975.

    Carrillo Flores, Antonio, La federal y la ; 2a. ed., México, Porrúa, 1973.

    Carrillo Flores, Antonio, «La evolución del derecho administrativo mexicano en el », LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. VI, Derechos constitucional y administrativo, México, UNAM, 1980.

    Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17a. ed., México, Porrúa, 1977.

    Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo; prólogo de Andrés Serra Rojas, México, Porrúa, 1959.

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