Derecho Privado

Derecho Privado en México en México

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Definición de Derecho privado

Una aproximación a podría ser la siguiente:

Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares.

Definición y Carácteres de Derecho Privado y Derecho Publico en Derecho Mexicano

Concepto de Derecho Privado y Derecho Publico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Federico Jorge Gaxiola Moraila) Ambos vocablos provienen del latín privatum jus y publicum jus, respectivamente, que significan, aquel, derecho concerniente a los particulares, y derecho que atañe a las públicas, éste.

Más sobre el Significado de Derecho Privado y Derecho Publico

Se entiende por el conjunto de normas que regulan las jurídicas entre que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas , investida de autoridad estatal. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

Desarrollo

Los criterios para distinguir el derecho público del privado han sido motivo de constantes discusiones. Mientras ciertos autores afirman que ambos conceptos constituyen categorías a priori, del derecho (Radbruch, Filosofía, página 163), otros afirman que importan una división con única finalidad político-ideológica, y otros que la división es inútil para una sistematización del derecho (Kelsen, Teoría general, página 246). 1. La doctrina clásica-romana, llamada de los «intereses en juego», pretende fundar la división del derecho en público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. Publicum jus est quod ad statum rei romanae aspectat; privatum quod ad singulorum utilitatem» (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares) expresó Ulpiano en uno de los primeros intentos de distinción, que constituye la expresión clara de la doctrina de los intereses en juego. Esta teoría ha sido objeto de numerosas críticas y objeciones, dentro de las que encontramos las siguientes: A. El interés público y el privado no están desvinculados, no son distintos el uno del otro, sino que se encuentran en una unidad dialéctica que impide determinar dónde termina uno y empieza el otro. B. El criterio utilizado es notablemente ambiguo, no ofrece elementos para una clara distinción. 2. Otra corriente de pensamiento afirma que la naturaleza de los sujetos de la relación determina el carácter privado o público del derecho que regula, de manera que, las relaciones jurídicas en las que el Estado es una de la partes, serán de derecho público, y el derecho privado queda limitado a normar relaciones entre particulares. El defecto de esta doctrina consiste en que, siendo el Estado una jurídica, puede tener derechos reales y personales, le son aplicables, las normas del derecho civil, la relación entre Estado y gobernados puede tener carácter privado (Kelsen, Teoría general, página 241). Tal cosa sucede cuando el Estado celebra con un particular un contrato de compraventa o de mutuo. Este defecto se ha solucionado con una modificación a la teoría. Se sostiene por los partidarios de esta doctrina que es de derecho público aquella relación en la cual el Estado actúa ejercitando su autoridad o imperium, y de derecho privado cuando las partes, aun cuando una de ellas sea el Estado, no actúan envestidas del poder estatal. 3. Entre la gran diversidad de teorías, mencionaremos, por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado. Se objeta a este criterio que el público que considera a los Estados partes en relación de igualdad o coordinación, quedaría clasificado en el rubro del derecho privado, y no en el público, que es el que se estima le corresponde. Siguiendo los lineamientos generales de las dominantes de este tema, se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado: Constitucional { 451 Administrativo Procesal PUBLICO Penal Internacional Público DERECHO Civil PRIVADO Mercantil Internacional Privado Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo (García Máynez, páginas 136-137 para la clasificación sistemática del derecho vigente).

Más Detalles

La relación y rango entre el derecho público y derecho privado está sometida a las variaciones históricas y a las diversas valoraciones en las distintas concepciones del mundo (Radbruch, Filosofía, página 165). Así pues, mientras que en el liberalismo la única función del derecho público es la de servir de protección y defensa del derecho privado, que se considera como el corazón del derecho (mexicano), en aquellos sistemas en los que se pregona la supremacía del Estado ante el individuo, aparece subordinado, y parcialmente desplazado el derecho privado por el público. Por ende, el tema en cuestión puede implicar en determinados enfoques un esfuerzo ideológico de legitimación del derecho vigente, en lugar de pura doctrina. No obstante todos los intentos efectuados hasta ahora para definir la distinción entre derecho público y derecho privado, como una división fundamental se ha demostrado que son insostenibles (Ross, páginas 202 y 208; Kelsen, Teoría general, página 246; García Máynez, página 135), existen motivos que han hecho perdurar la división hasta la fecha: La exposición ordenada de un orden jurídico determinado, tarea de la ciencia del derecho (mexicano), requiere un sistema en el que se presente el material según un plan definido. Dicho sistema, afirma Ross, es esencial a los fines de claridad, como medio para hallar el camino en el complejo tema del derecho (mexicano), tal como en una biblioteca los libros deben estar acomodados según un plan (página 197). Este plan permitirá, independientemente de la validez o ambigüedad de sus clasificaciones una exposición sistemática del derecho (mexicano), que facilite su aprendizaje y su desarrollo mediante la agrupación y comparación de las características comunes de cada rama en que se divida, y, siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugará un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica. Público, Derecho Social.

Derecho Privado en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Derecho Privado publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, es decir entre que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ella en dichas relaciones investida de autoridad estatal.

Concepto Alternativo de Derecho Privado en este Ámbito

Rama De derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares.

Derecho Privado en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Derecho Privado publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, es decir
entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ella en dichas relaciones investida de autoridad estatal.

Concepto Alternativo de Derecho Privado en este Ámbito

Rama De derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares.

Recursos

Véase También

Bibliografía

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33a. edición México, Porrúa, 1982; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 2a. reimpresión de la 2a.edición, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción Roberto J. Vernengo, de la 2a.edición, en alemán, México, UNAM, 1979; Radbruch, Gustavo, Filosofía del derecho; traducción de José Medina Echavarría, 3a. edición Madrid, Editorial Revista de { { Derecho Privado, 1952; Radbruch, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho; traducción de Wenceslao Roces; 2a. edición, Fondo de Económica, 1955; Ross, Alf, Sobre el derecho y la ; traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Eudeba, 1963.

Recursos

Véase también

Derecho Privado en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Derecho Privado publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se entiende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, es decir entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ella en dichas relaciones investida de autoridad estatal.

Concepto Alternativo de Derecho Privado en este Ámbito

Rama De derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares.

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