Derogar

Derogar en México en México

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Definición de Derogar

Una aproximación a Derogar podría ser la siguiente:

Acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.

Concepto de Derogar en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Derogar podría ser la siguiente: En Derecho se denomina derogación al procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior.

Derogar en el Derecho Parlamentario

Concepto de derogar en la práctica legislativa mexicana: Acto por el cual una autoridad competente declara nula, sin validez o revocada parte de una ley o un decreto. Se trata de una anulación parcial; en la práctica mexicana se usa este término también para aludir a la revocación total de una ley lo que, técnicamente, es una abrogación.

Recursos

Véase también

Derogar en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Derogar:Del latín derogare, derivado de rogare, rogar. Acto por virtud del cual una autoridad competente declara nula, sin validez, o revocada parte de una ley o un decreto. Se trata de una anulación parcial; en la práctica mexicana se usa este término también para aludir a la revocación total de una ley, lo que, técnicamente, es una abrogación (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana): así, en el decreto de de 11 de agosto de 1859, expedido por el presidente Juárez, se disponía:

«3. Se derogan las leyes, circulares, disposiciones, cualesquiera que sean, emanadas del legislador, de institución testamentaria o de simple costumbre, por las cuales había de concurrir el cuerpo oficial a las públicas de las iglesias.»

Lo mismo se observa en el inciso f) del artículo 72 de la constitución en que se alude a la derogación de las leyes.

La derogación está sujeta a los siguientes : directamente un acto de autoridad, en principio, sólo puede ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el órgano que lo emitió. Ésta es la regla general. El presidente es el único que puede derogar los reglamentos, , y órdenes que emite. Lo mismo puede decirse de las leyes y los del congreso de la unión y de los reglamentos que expide el pleno de la corte. Se trata de una derogación expresa.

Indirectamente, los actos del congreso de la unión pueden ser derogados por la combinación de órganos prevista en el artículo 135, cuando se opongan a una reforma constitucional; se aplica el principio de jerarquía de las leyes. Se trata de una derogación tácita.

Asimismo, indirectamente, el congreso de la unión puede derogar los actos del presidente de la república o del pleno de la suprema corte de de la nación, cuando emite una ley que contradiga los reglamentos dados por ellos; es aplicable el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Los actos que emite el presidente de la república en uso de extraordinarias deben ser derogados por él mismo una vez que cese el estado de emergencia; sus legislativas son temporales, de no hacerlo y se alegue su vigencia, el facultado para ello es el congreso de la unión, en ejercido de la facultad que para emitir el acto le corresponde al reasumir su plena , al cesar las que motivaron la delegación a favor del presidente.

Para derogar un acto se requiere seguir el mismo procedimiento seguido para su emisión; en el congreso se requerirá una iniciativa en la que se proponga expresamente la derogación, que se discuta y vote en la cámara de origen, que se haga lo mismo en la revisora y que el acto se promulgue por el presidente de la república. La jurisprudencia de la corte puede tener derogatorios.

Mientras el artículo 133 conserve la actual redacción, un tratado puede ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) mediante su denuncia por parte del presidente de la república, o mediante una ley posterior del congreso que lo contradiga. Una reforma constitucional tiene los mismos resultados.

El desuso o práctica en contrario no bastan para derogar una ley o un decreto.

Mientras una ley no sea derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) expresamente, sigue en vigor en la parte que no contradiga a las leyes posteriores, sin importar que se haya operado un cambio de constitución.

Un uso o una costumbre pueden ser derogados por una ley que disponga lo contrario a ellos, regule en forma diferente la materia objeto de ellos, o por la interrupción de su observancia o por la de nuevos usos y costumbres.

Recursos

Bibliografía

: , tomo VIII.

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