Desconcentración en Guerrero

Desconcentración en Guerrero en México en México

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Desconcentración y Descentralización en Guerrero

Una de las políticas que rigen la pública del estado de Guerrero es la desconcentración. Las secretarías de estado fueron concebidas como propiamente gubernamentales, es decir, dependencias del poder ejecutivo estatal destinadas a colaborar en el desempeño de sus competencias, y por lo cual en esta calidad, configuran políticas de carácter administrativo, que fungen como autoridad y sus titulares por relación sectorial integran los de y las juntas directivas de multitud de organizaciones, llámense entidades paraestatales, organismos del sector social y organismos afines. Para atender debidamente su carácter gubernamental y dedicar su tiempo a la formación de políticas y a conducir y ejercer el seguimiento de , las secretarías cuentan con órganos desconcentrados por función, dotados de un adecuado margen de libertad para ejecutar . La desconcentración alivia así el peso de las labores en las dependencias centralizadas y agiliza el despacho de los asuntos de la administración pública. Paralelamente se han instituido otros entes similares, pero con un diseño organizativo distinto, orientados a cumplir deberes múltiples o específicos dentro de un espacio territorial amplio, es decir, son órganos administrativos desconcentrados por región. Comencemos analizando los primeros. La creación de órganos administrativos por función ha significado una medida muy atinada, fundamentalmente porque además de facilitar lo propiamente gubernativo de las secretarías de Estado han permitido la creación de entes adecuados para ejecutar tareas determinadas. Esta situación ha contribuido para que las dependencias centralizadas no sean desfiguradas y desviadas de su principio organizativo y, a la vez, ha incentivado la imaginación de las autoridades guerrerenses. Estos órganos con autonomía técnica están jerárquicamente subordinados a las dependencias centrales y no tienen personalidad jurídica ni propio. Su diseño estructural obedece a una variedad de formas versátiles, flexibles y adaptativas que facilitan el cumplimiento de su función vital. Cabe destacar que las tareas encomendadas estos organismos se realizaban antes por la dependencia de su adscripción, por lo que con su desconcentración las atribuciones y fueron reasignados para eficientar su operatividad y funcionamiento. Existen en la entidad otros órganos administrativos desconcentrados por territorio. En esta categoría se encuentran las cinco delegaciones generales de que dependen de la Secretaría General de y tienen como propósito supervisar, dirigir, coordinar y vigilar la acción del gobierno en las diferentes regiones del estado, procurando con esto favorecer la eficiencia administrativa, proporcionar un mejor servicio a la ciudadanía y auspiciar el desarrollo regional, es decir, tienen bajo su control las oficinas públicas desconcentradas territorialmente en el interior del estado. La Procuraduría Social del Campesino y Asuntos Indígenas, recién constituida por fusión, es el órgano encargado de vigilar y dar seguimiento de los programas y proyectos de las dependencias federales, estatales y municipales, y defender los derechos de los campesinos e indígenas proporcionándoles asistencia técnica yjurídica a través de sus delegaciones ubicadas en las regiones de la Montaña, Costa Chica y Centro. También, como organismo desconcentrado por territorio, se considera al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero, que tiene como finalidad promover la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo, así como la de hacer compatibles los esfuerzos y acciones de las dependencias estatales, federales y los ayuntamientos. Esta coordinación opera a través de una coordinación general, una coordinación operativa y siete coordinaciones regionales ubicadas en las correspondientes regiones del estado. En relación con la descentralización administrativa se tienen en el estado diversas experiencias, ya que existen organismos públicos descentralizados conocidos genéricamente como sector paraestatal, los cuales son definidos como órganos revestidos de personalidad jurídica o que constituyen un fiduciario autónomo y pueden ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal o fideicomisos. Estos organismos se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y por la Ley de Entidades Paraestatales, c_onfo_rma_ndo e_ste s_ector_orga_nism.'ots que atienden aspectos como la construcción de vivienda popular, urbanización de lotes para habitación e instalaciones industriales, fomento a la producción agropecuaria, prestación de servicios de salud, agua potable, radio y televisión con fines culturales y recreativos, suministración de equipos para obras populares y formación de empresas del sector social entre otras actividades. Asimismo, atendiendo el mandato del artículo 115 constitucional y considerando la capacidad técnica, administrativa, financiera de los ayuntamientos, se han transferido a casi la totalidad de ellos los servicios públicos que por ley les corresponde suministrar, como son el agua potable, seguridad pública, tránsito, recolección de desechos sólidos, catastro, , etc., con lo que se favorece la autonomía del y se fortalece la hacienda municipal mediante una mayor captación de ingresos propios.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información Sobre desconcentración y descentralización en Guerrero de « de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • desconcentración y descentralización en Guerrero en «La administración pública en el Estado de Guerrero,» por Omar Guerrero (Instituto de Administración Pública del Estado de Guerrero, México, 1991)
  • Información Sobre desconcentración y descentralización en Guerrero en el «Diccionario Jurídico de la ,» de Salvador Trinxet (2017)

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