Diputado

Diputado en México

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Diputado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, del latín tardío deputare «asignar, destinar», del latín deputare «estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar cortado», de de- «cabalmente; quitar» + putare estimar, juzgar; cortar, podar» (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, 1989). Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo. El equivalente de diputado en otras lenguas es: portugués, deputado; inglés, deputy; francés, député; alemán, Abgeordneter e italiano, deputato.

Desarrollo de Diputado en este Contexto

En México, para que una persona pueda ser diputado debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política, que son: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus ; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinomitiales, como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección ; IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito en que se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

Más Detalles

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros; los Gobernadores de los no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios de de los , los Magistrados y jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

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Diputado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, del latín tardío deputare asignar, destinar, del latín deputare estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar cortado, de de- cabalmente; quitar + putare estimar, juzgar; cortar, podar (BDELE, 1989). Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo. El equivalente de diputado en otras lenguas es: portugués, deputado; inglés, deputy; francés, député; alemán, Abgeordneter e italiano, deputato.

Desarrollo de Diputado en este Contexto

En el derecho parlamentario, se observa que las diversas constituciones establecen los requisitos y calidades que las deben de reunir para ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y formar parte en los parlamentos, asambleas o . En un sistema representativo el diputado es la persona que ha conseguido un acta que le permite tener asiento en la Cámara Baja (o única, cuando el sistema es unicameral), y participar en concepto de representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra índole encomendadas al parlamento. En España, durante el tiempo que estuvo vigente el Estatuto Real de 1834 se empleó como sinónimo el término de Procurador en Cortes. El término diputado, comienza a popularizarse cuando se utilizó para designar a los representantes parlamentarios ante las Cortes de Cádiz, por lo que tiene una gran en la lengua española, aunque en otros países latinoamericanos, este vocablo es comúnmente sustituido por delegatario como en Colombia, o por el de asambleísta.

Más Detalles

En México, para que una persona pueda ser diputado debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política, que son: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus ; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinomitiales, como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección ; IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito en que se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

Algunos Aspectos

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros; los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios de de los Estados, los Magistrados y jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de civil, penal, comercial y forense, UNAM, 1993.

FERNÁNDEZ GARCÍA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, 1993.

GIL-ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Biblioteca Tauros, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de civil, penal, comercial y forense, UNAM, 1993.

FERNÁNDEZ GARCÍA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, 1993.

GIL-ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Biblioteca Tauros, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

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