Diputado Local

Diputado Local en México

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Diputado Local en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene del término latino locus que significa del lugar (Diccionario Etimológico Español e Hispánico, 1989). En inglés State representativa.

Desarrollo de Diputado Local en este Contexto

Cada entidad federativa tiene sus respectivos diputados a los cuales se les denomina diputados locales, para diferenciarlos de los federales. La de ambos es de igual naturaleza aunque su función los diferencia, ya que los primeros se acreditan ante las legislaturas de los propios estados, mientras que los segundos lo hacen ante el Congreso de la Unión. En México, el término diputado ha estado ligado más al sistema federal que a otros , de tal suerte, cuando se instauró el central, los representantes ante las asambleas departamentales se les llamaba vocales o representantes. No obstante, la federal en su artículo 116 los denomina representantes en su fracción II. Los diputados locales tienen los mismos requisitos que los federales, en esencia, uno relativo a la edad, otro a la residencia y ciudadanía y un último referido a los impedimentos. La federal prohíbe la reelección de los diputados locales para el periodo inmediato y prevé, que habrá diputados de minoría en las legislaturas correspondientes. Una restricción que impone la Constitución federal respecto a las legislaturas estatales, lo constituye el hecho de que sólo se refiere a diputados locales o, mejor, «representantes», eliminando en consecuencia la existencia de senados en las entidades federativas. El Senado de las entidades federativas, y no sólo el del Congreso de la Unión, es compatible con el federalismo mexicano pues existió en todos los estados desde 1824 hacia 1857, año en que la Federación suprimió el suyo y los estados repitieron dicha . No obstante, cuando la Federación reinstaló el Senado en el Congreso de la Unión, los estados no volvieron a reinstalarlo y quedaron por su omisión desprovistas de una segunda Cámara (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Diputado Local en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Proviene del término latino locus que significa del lugar (DEEH, 1989). En inglés State representativa.

Desarrollo de Diputado Local en este Contexto

La por las regiones del territorio de un país, se lleva a cabo de las respectivas asambleas legislativas en el caso de un Estado federal. En ellas se deposita la soberanía local, entendida como la potestad legislativa en el ámbito interno. La distritación para diputados locales y la correspondiente a los diputados federales generalmente difieren y se sujetan a reglas distintas de elección, en ocasiones.

Más Detalles

Cada entidad federativa tiene sus respectivos diputados a los cuales se les denomina diputados locales, para diferenciarlos de los federales. La representación de ambos es de igual naturaleza aunque su función los diferencia, ya que los primeros se acreditan ante las legislaturas de los propios estados, mientras que los segundos lo hacen ante el Congreso de la Unión. En México, el término diputado ha estado ligado más al sistema federal que a otros , de tal suerte, cuando se instauró el central, los representantes ante las asambleas departamentales se les llamaba vocales o representantes. No obstante, la Constitución federal en su artículo 116 los denomina representantes en su fracción II. Los diputados locales tienen los mismos requisitos que los federales, en esencia, uno relativo a la edad, otro a la residencia y ciudadanía y un último referido a los impedimentos. La Constitución federal prohíbe la reelección de los diputados locales para el periodo inmediato y prevé, que habrá diputados de minoría en las legislaturas correspondientes. Una restricción que impone la Constitución federal respecto a las legislaturas estatales, lo constituye el hecho de que sólo se refiere a diputados locales o, mejor, representantes, eliminando en consecuencia la existencia de senados en las entidades federativas. El Senado de las entidades federativas, y no sólo el del Congreso de la Unión, es compatible con el federalismo mexicano pues existió en todos los estados desde 1824 hacia 1857, año en que la Federación suprimió el suyo y los estados repitieron dicha . No obstante, cuando la Federación reinstaló el Senado en el Congreso de la Unión, los estados no volvieron a reinstalarlo y quedaron por su omisión desprovistas de una segunda Cámara (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ARTEAGA, Elisur, , UNAM, 1994, 3 vols.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, , México, 1995, 3a. Reimp

Recursos

Véase También

Bibliografía

ARTEAGA, Elisur, , UNAM, 1994, 3 vols.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. Reimp

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