Estupefacientes

Estupefacientes en México

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Consumo personal de estupefacientes

Consumo personal de estupefacientes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Estupefacientes en Derecho Mexicano

Concepto de Estupefacientes que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Luis Rafael Moreno González) (Del latín stupeo y facere, que cause estupor.) Etimológicamente, el término «estupefaciente» es un adjetivo que denota la capacidad para inducir estupor o inconciencia. Comúnmente se emplea como sustantivo para referirse a fármacos o drogas con esa capacidad, como el opio y sus derivados. Por extensión, el vocablo ha sido usado para referirse en forma genérica a las drogas causantes de dependencia, y su equivalente en el idioma inglés es «narcótico» (del griego narco, sopor o estupor). En consecuencia, con el tiempo, bajo este rubro se ha llegado a incluir drogas con variadas acciones farmacológicas (depresión, estimulación y alteración de la percepción), de diversa naturaleza química y de diferente origen. En la legislación mexicana, el término, «estupefaciente» se emplea para designar 116 sustancias mencionadas en el artículo 234 LGS, y se utiliza con un sentido netamente jurídico; otorgándole una definición enumerativa y un contenido abierto, ya que en cualquier momento se pueden incluir otras sustancias cuyo consumo pueda considerarse como dañino para la salud pública. En términos generales, comprende sustancias con alto riesgo de ser consumidas en forma abusiva, es decir, incompatible con la práctica médica habitual, y que tienen escaso o nulo valor terapéutico. Las sustancias incluidas actualmente bajo la designación de estupefacientes son fundamentalmente aquellas a que se refiere la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, realizada en la ciudad de Nueva York. Cabe señalar que nuestra legislación contempla otro grupo de sustancias capaces de causar dependencia, a las que se califica como «psicotrópicos» (del griego psicho y tropos, que modifica la mente). Tal calificativo se aplica, como en el caso de los estupefacientes, en forma enumerativa, abierta y estrictamente jurídica. La lista de sustancias comprendidas en este grupo es publicada periódicamente por la Secretaría de Salud siguiendo los lineamientos anotados en el artículo 246 la LGS, los que, a su vez, emanan del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas suscrito en la ciudad de Viena en febrero de 1971. Incluidas en este grupo, se presentan desde sustancias sin aplicación médica actualmente definida, hasta otras de excesivo uso industrial, pasando por las que tienen diversos niveles de valor terapéutico.

Más sobre el Significado de Estupefacientes

En fonna operacional podemos definir a los estupefacientes como sustancias cuyo consumo implica un alto riesgo de tornarse abusivo y de llegar a representar un peligro para la salud pública. Por todo ello están sometidas a un severo control forma con el fin de restringir su disponibilidad, limitando y controlando su producción lícita, y ‘evitando su desviación hacia el mercado ilícito. Para la determinación del tipo de grado de fiscalización requerida para una droga en particular, se deben tomar en cuenta la magnitud del riesgo para la salud pública y el valor terapéutico. De acuerdo con la legislación sanitaria vigente, los estupefacientes quedan comprendidos en dos categorías, en atención a las medidas de control a que están sometidas. a) Estupefacientes prohibidos, que por tener valor terapéutico escaso o nulo y por ser susceptibles de abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública: opio, heroína, Cannabis sativa o marihuana papaver somniferum o adormidera y erythroxilon navogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones (artículo 237 LGS). La adquisición de las sustancias antes señaladas podrá ser autorizada por la Secretaría de Salud, solamente para fines de investigación, a organismos o instituciones del sector público federal, los que comunicarán a aquella dependencia del Ejecutivo la forma en que fueron utilizadas y el resultado de las investigaciones efectuadas. b) Estupefacientes sometidos a riguroso control, en vista de que poseen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública. La prescripción de medicamentos que contengan sustancias de las comprendidas en este apartado, requiere del ¡so de recetarios especiales editados, autorizados y suministrados por la Secretaría de Salud. Aquí se incluyen todas las sustancias enumeradas en el artículo 234 de la LGS, a excepción de las señaladas en el apartado anterior. De entre ellas destacan: cocaína, codeína,* dihidrocodeína,* difenoxilato,** difenoxina,*** etilmorfina, fenmetrazina, hidrocodona, metadona, metilfenidato, morfina, narcodeína,* pentazocina, petidina y tebaína. Las sustancias señaladas con asterisco(s) pueden suministrarse con receta médica simple cuando formen parte de una especialidad farmacéutica y: * estén mezcladas con uno o varios ingredientes más, no contengan más de 10 mg. del estupefaciente por unidad pesológica y la concentración no exceda del 2.5% en los preparados no divididos. ** contenga por unidad de dosis, no más de 2.5 mg. De difenoxilato calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente a no menos de l% de la dosis de difenoxilato *** no contenga, por unidad pesológica, más de 0.5 mg. de difenoxina, y contenga una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 5% de la dosis de difenoxina.

Más Detalles

La capacidad de ciertas plantas para alterar las funciones del sistema nervioso fue conocida desde la Antigüedad. La adormidera era cultivada por los egipcios y los persas desde hace 35 siglos. La preparaban en filtros y brebajes sedativos como aquel a que se refiere Homero en la Odisea y que Helena, hija de Zeus, hizo beber a Menelao para «hacerlo olvidar los males». Las propiedades embriagadoras del cáñamo (cannabis) cultivado en las mesetas de la India, cuya resina se utilizaba para provocar exaltaciones dionisíacas en ciertas ceremonias religiosas, ya eran citadas en antiguos libros chinos de farmacología. El uso difundido de ambos estupefacientes hace su aparición en Occidente a principios del siglo XIX. Baudelaire exaltó al opio y la canabis en sus Paradis artificiels, y el público aprendió a conocerlos en las visiones de una literatura de estetas y de poetas que buscaban nuevas sensaciones. A este período de curiosidad literaria sucedió una etapa de interés médico. Los científicos pusieron en evidencia los trastornos mentales ocasionados por el abuso de las drogas causantes de dependencia, así como el fenómeno paradójico de la dependencia psíquica (antes llamada hábito) y del síndrorme de supresión que caracteriza a la dependencia física. La alarma médica quedaba plenamente justificada por cuanto la industria químico-farmacéutica, que iniciaba su prodigioso desarrollo, suministraba masivamente una serie de productos de mayor potencia y de fácil disponibilidad. Para completar el cuadro, a finales del siglo XIX y principios del XX, la organización y la codicia de los traficantes estimuló la aparición de repetidas olas epidémicas de dependencia con respecto a la morfina, la cocaína, el éter, la cannabis y, finalmente, la heroína. Problemas que se constituyeron en verdaderos azotes y que exigieron la intervención de los gobiernos. El fenómeno de la farmacodepenciencia se convirtió así en un problema social. La lucha se inició a escala nacional, mediante decretos y reglamentos y, en el plano internacional, con la formación de Comisiones especiales en la Sociedad de Naciones (llamada Comisión del Opio y de otras Drogas Nocivas), que se continuaron y ampliaron en la Comisión de Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cárdenas de Ojeda, Olga, Toxicomanía y narcotráfico

Aspectos legales, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; García Ramírez, Sergio, Delitos materia de estupefacientes y psicotrópicos; 2a. edición, México, Botas, 1975; Jiménez Navarro, Raúl, Materia de toxicología forense, México, Porrúa, 1980; Porot, A

y Porot, M., Las toxicomanías, Barcelona, Oikos-Tau, 1971.

Recursos

Véase también

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