Firma Electrónica Avanzada o Fiable en México en México
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Firma electrónica avanzada o fiable en la Legislación Mexicana
Artículo 89. Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Artículo 97. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
Legislacion: Código de Comercio
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 07/10/1889
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil