Firma Electrónica Avanzada o Fiable

Firma Electrónica Avanzada o Fiable en México en México

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Firma electrónica avanzada o fiable en la Legislación Mexicana

Artículo 89. Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Artículo 97. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;

Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;

Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y

Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente de que una Firma Electrónica no es fiable.

Legislacion: Código de

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 07/10/1889

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

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