Función de Indagación

Función de Indagación en México

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Función de Indagación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Deriva el vocablo del latín indagatio y significa en el idioma español: acción y efecto de indagar. A su vez indagar viene del latín indagare, que es un verbo transitivo que denota la acción de averiguar, inquirir una cosa discurriendo con razón o fundamento o por conjeturas o señales (Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia de la Lengua, 20a. ed., t. II). Aplicada a la actividad parlamentaria, constituye una función del Poder Legislativo, distinguiéndose en la palabra función varias acepciones gramaticales, entre las que nos interesa destacar la de «capacidad de acción o acción de un ser apropiada a su condición natural (para lo que existe) o al destino dado por el hombre (para lo que se usa)» y también la de «capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios». En portugués, indagaçao; en inglés, search, inquiry; en francés, recherche, perquisition; alemán, erforschung; en italiano, indagazione. En el campo de las ciencias sociales, función es la puesta en práctica continuada de unas que se consideran valiosas y pueden, y aun deben, ser proseguidas de modo sucesivo por tiempo indefinido. La función es la realización sucesiva de una serie de fines análogos. El fin se distingue de la función porque aquél es la realización concreta de una cierta obra a realizar, la cual, tan pronto como ha sido cumplida deja de constituir su meta, puesto que se ha logrado ya.

Desarrollo de Función de Indagación en este Contexto

En efecto, en todos los parlamentos son designadas «comisiones investigatorias» de naturaleza temporal y para cumplir un fin determinado. Por ejemplo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos», en lo conducente dice: «las comisiones de investigación… se constituyen con carácter transitorio… conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.» Pero la función de indagación de la cual aquí nos estamos ocupando tiene otra motivación láctica y otra prospectiva, siendo por consiguiente de carácter trascendental. En México, corresponde al Estado organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y, al Poder Ejecutivo, establecer los de participación y consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y programa susodichos (art. 26 de la Constitución General de la República). Sin embargo, nada obsta para que conforme al principio de colaboración de poderes, el Poder Legislativo ejerza en plenitud una función de indagación como la caracterizada aquí, que en nuestro medio, optimice la creación de las leyes, la planeación democrática del desarrollo nacional y la comprobación de los efectos reales de la , para observar: «Si la intención del legislador ha sido congruente con la realidad y si la aplicación de esa ley es benéfica, inocua u obstaculizante para la actividad productiva de sus destinatarios, con el fin de determinar si un precepto legislativo cualquiera debe ser derogado, mantenido o reforzado» (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Indagación, Función de en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Deriva el vocablo del latín indagatio y significa en el idioma español: acción y efecto de indagar. A su vez indagar viene del latín indagare, que es un verbo transitivo que denota la acción de averiguar, inquirir una cosa discurriendo con razón o fundamento o por conjeturas o señales (Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia de la Lengua, 20a. ed., t. II). Aplicada a la actividad parlamentaria, constituye una función del Poder Legislativo, distinguiéndose en la palabra función varias acepciones gramaticales, entre las que nos interesa destacar la de capacidad de acción o acción de un ser apropiada a su condición natural (para lo que existe) o al destino dado por el hombre (para lo que se usa) y también la de capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios. En portugués, indagaçao; en inglés, search, inquiry; en francés, recherche, perquisition; alemán, erforschung; en italiano, indagazione. En el campo de las ciencias sociales, función es la puesta en práctica continuada de unas que se consideran valiosas y pueden, y aun deben, ser proseguidas de modo sucesivo por tiempo indefinido. La función es la realización sucesiva de una serie de fines análogos. El fin se distingue de la función porque aquél es la realización concreta de una cierta obra a realizar, la cual, tan pronto como ha sido cumplida deja de constituir su meta, puesto que se ha logrado ya.

Desarrollo de Indagación, Función de en este Contexto

La tarea fundamental del Poder Legislativo, depositado en las cámaras o parlamentos, es la creación legislativa, es decir, dar vida a la ley positiva. No obstante, por regla general su comprende facultades que se exteriorizan en actos no legislativos, llamados comúnmente actos político-administrativos o político-jurisdiccionales. Para cumplir sus atribuciones, las cámaras que integran el Congreso o el parlamento, ponen en juego diversas cuya enumeración y clasificación no es nada fácil. Existiendo como existen diversos criterios para identificarlas y clasificarlas, en razón de sus características y en forma meramente enunciativa: Estas pueden ser: representativas, deliberativas, financieras, legislativas, de control, políticas (en sentido estricto, dado que todas las funciones del parlamento tienen ese carácter) de inspección, jurisdiccionales, de indagación, de comunicación y educativas, entre otras. Destacamos la palabra indagación, porque esta función, materia del presente comentario es, ciertamente, una función del Parlamento a la que la doctrina no suele referirse y, hasta donde hemos investigado no la hallamos encomendada dentro del cuadro de las comisiones parlamentarias. La preponderancia del Poder Ejecutivo, en los sistemas políticos contemporáneos, es un hecho reconocido por los publicistas más acreditados de diversos países. El intervencionismo del Estado exigido directa o indirectamente por la sociedad civil, cada vez más plural y compleja, ha creado una organización administrativa en la cual, las facultades de dirección, coordinación y decisión se han concentrado en el Poder Ejecutivo con menoscabo del Poder Legislativo. La hipertrofia del Poder Ejecutivo respecto al Poder Legislativo, André Hauriou la explica por cuatro razones, entre las que sobresalen estas dos: La socialización tecnocrática sujeta al control del Poder Ejecutivo, porque: al faltar el impulso popular, son los técnicos quienes acaban tomando las decisiones, y los técnicos se concentran en torno al Ejecutivo, y, los medios modernos de análisis, información o control de la opinión pública son de más fácil manejo para el Ejecutivo que para el parlamento.

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En efecto, en todos los parlamentos son designadas comisiones investigatorias de naturaleza temporal y para cumplir un fin determinado. Por ejemplo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente dice: las comisiones de investigación… se constituyen con carácter transitorio… conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración. Pero la función de indagación de la cual aquí nos estamos ocupando tiene otra motivación láctica y otra prospectiva, siendo por consiguiente de carácter trascendental. En México, corresponde al Estado organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y, al Poder Ejecutivo, establecer los de participación y consulta popular y l
os criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y programa susodichos (art. 26 de la Constitución General de la República). Sin embargo, nada obsta para que conforme al principio de colaboración de poderes, el Poder Legislativo ejerza en plenitud una función de indagación como la caracterizada aquí, que en nuestro medio, optimice la creación de las leyes, la planeación democrática del desarrollo nacional y la comprobación de los efectos reales de la , para observar: Si la intención del legislador ha sido congruente con la realidad y si la aplicación de esa ley es benéfica, inocua u obstaculizante para la actividad productiva de sus destinatarios, con el fin de determinar si un precepto legislativo cualquiera debe ser derogado, mantenido o reforzado (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

RECASENS SICHES, Luis, Lecciones de Sociología, Porrúa, México, 1948.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e políticas, Ariel, Barcelona, 1971.

Recursos

Véase También

Bibliografía

RECASENS SICHES, Luis, Lecciones de Sociología, Porrúa, México, 1948.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

HAURIOU, André, Derecho constitucional e políticas, Ariel, Barcelona, 1971.

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