Gestión Mediante Organismo Descentralizado

Gestión Mediante Organismo Descentralizado en México

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Gestión Mediante Organismo Descentralizado

En esta sección se ofrece una visión general de gestión mediante organismo descentralizado en el contexto del en el derecho local mexicano. la llamada personificación del servicio público se da a nivel municipal cuando se crea una jurídica de derecho público con el deliberado propósito de encomendarle la prestación de una actividad atribuida a la municipal, bajo el esquema organizacional de la descentralización administrativa por servicio. la descentralización administrativa por servicio significa una delegación de facultades de cualesquiera de las morales territoriales, como son el Estado, la entidad federativa y el , en favor del propio servicio que se personaliza, con recursos propios y con poder de decisión, sin que por ello se rompan sus vínculos con aquéllas, porque se establecen obligadas jurídicas que fijan el régimen de derecho al que se someten tales servicios personificados. Asimismo, la descentralización por servicio entraña la creación de una nueva jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión, sin perjucio de que las mencionadas morales territoriales conserven ciertas facultades de intervención.051 la personificación del servicio público municipal por la vía de la descentralización administrativa por servicio se produce mediante la creación de un ente de derecho público investido de autonomía jurídica, financiera, técnica y de gestión, al cual se tranfiere la facultad, original u ordinariamente atribuida a la municipal centralizada, de operar un servicio público. En virtud de la autonomía jurídica, el ente tendrá personalidad jurídica propia; gracias a la autonomía financiera, habrá de tener patrimonio propio; merced a la autonomía técnica, contará con su propio ordenamiento técnico; y dada la autonomía de gestión, estará en condiciones de tramitar por sí mismo cuanto requiera para alcanzar su cometido. Pese a esa cuádruple autonomía, la municipal central mantiene su control y vigilancia respecto del ente descentralizado, mediante una relación de tutela. la desconcentración administrativa se diferencia de la descentralización administrativa por servicio, en que, en la primera se da una delegación o transferencia de facultades entre dos órganos de un mismo ente o persona, en tanto que en la descentralización por servicio, la delegación o transferencia de facultades se registra entre dos personas diferentes, habida cuenta que el organismo descentralizado tiene personalidad jurídica propia y el órgano desconcentrado carece de ella; además, la relación entre los órganos es de jerarquía en la desconcentración, y de tutela en la descentralización.

Otras Cuestiones relativas a Gestión Mediante Organismo Descentralizado

la personificación del servicio público municipal por la vía de la descentralización administrativa por servicio se da en México a través del llamado organismo descentralizado, figura jurídica adoptada para instrumentar dicha forma organizacional, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas y en el de los municipios; caracterizado por tener personalidad jurídica y patrimonio propios, crearse por medio de un procedimiento de derecho público, gozar de autonomía jurídica, financiera, técnica y de gestión, para la realización de una actividad técnica, cual es la prestación de un servicio público, y sujeto a una relación de tutela respecto de la administración centralizada, merced a la cual ésta lo vigila y controla. En este orden de ideas, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua expedido el 26 de septiembre de 1995, bajo Decreto número 850/95 RE., dispuso: Artículo 79.- Son organismos descentralizados municipales, las personas morales creadas por el ayuntamiento, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Que su patrimonio, se constituya total o parcialmente con bienes, , asignaciones presupuéstales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del municipio; y II. Que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o social. El texto del precepto legal antes transcrito no es el adecuado porque puede dar lugar a confundir al organismo descentralizado con la empresa de municipal, al permitirse que el primero adopte la estructura legal de la sociedad anónima, por ejemplo, que tan común es para la segunda. El sentido confuso y equívoco del referido precepto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua parece inspirarse en la Ley Orgánica de la Federal, que a su vez proviene de la primera Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Estatal, que en su artículo 2o reconocía como organismos descentralizados a las personas morales creadas por el Estado, mediante ley del Congreso o decreto del Ejecutivo, «cualquiera que sea la forma jurídica que adopten» y siempre que, además, satisfaciesen ciertos requisitos.

Desarrollo

Por lo anterior considero que toda ley orgánica municipal debiera precisar que los organismos públicos descentralizados se caractericen por su personalidad jurídica y patrimonio propios, y habida cuenta que su existencia ordinariamente habrá de rebasar el periodo para el que fue electo el ayuntamiento que lo promueve, debiera establecerse que sólo puedan crearse mediante ley o decreto de la Legislatura del Estado, a propuesta del ayuntamiento respectivo, para personificar un servicio público conforme a una estructura de derecho público, bajo la tutela de la administración municipal centralizada. la atención de la precisión sugerida en el párrafo anterior permitiría destinar el organismo descentralizado, exclusivamente a su objetivo original: la personificación del servicio público, por medio de un proceso de descentralización administrativa por servicio que ubica a la nueva persona de derecho público en su ámbito lógico y natural que es el de la administración pública de la cual forma parte. De tal suerte, se evitaría confundir al organismo público descentralizado con la empresa de participación municipal, porque el primero sólo podría crearse de acuerdo con estructuras legales de derecho público y, por tanto, no sería posible formarlo en los troqueles del derecho privado usados para acuñar a la empresa de participación estatal, tales como el de la sociedad anónima, por ejemplo. En todo caso, la creación de un organismo descentralizado del municipio requiere de un acuerdo del ayuntamiento respectivo para tal efecto y, por lo general, corresponde a la Legislatura del Estado expedir el decreto de su creación, a iniciativa del ayuntamiento correspondiente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre gestión mediante organismo descentralizado basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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