Grupos Vulnerables en México
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Grupos Vulnerables (o en situación de vulnerabilidad) y los Derechos Humanos
Descripción de Grupos Vulnerables (o en situación de vulnerabilidad) de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Son aquellos grupos de personas que sufren de modo permanente o particularmente grave una situación de discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a circunstancias tales como raza, color, sexo, religión, situación económica, opinión y preferencias de cualquier índole. Las personas que forman parte de estos grupos no son vulnerables per se o en sí mismas; son vulnerables porque los gobiernos y/o las sociedades las ha puesto en situación de vulnerabilidad debido a prejuicios, discriminación o a la falta de políticas públicas adecuadas que garanticen una igualdad social. El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (OACNUDH, 2003) menciona como grupos en situación de vulnerabilidad a los siguientes: mujeres (en ciertas circunstancias), niñez, adultos mayores, desplazados internos, refugiados, migrantes, personas con enfermedad mental, personas con VIH/sida, personas con preferencia sexual y de género distinta a la heterosexual.
Referencia
OACNUDH (2003). Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. México, OACNUDH, pp. 161-189.
Grupos Vulnerables
Grupos Vulnerables
Visiones sobre Grupos Vulnerables en el Derecho Penal
Publicados primero por el INACIPE, 2007:
Reflexión Crítica
SON GRUPOS —en el sentido que interesa al Derecho Penal— formados por pluralidad de seres humanos que constituyen un conjunto, material o mentalmente considerado (me atengo a los términos del Diccionario de la Lengua Española). Son además todos aquellos a que se refieren de manera implícita los artículos 1o. y 2o. de la Constitución. El 1o. al prohibir toda discriminación se vincula a grupos étnicos, de género, de condiciones sociales, de religión, etcétera, cuyas diferencias o coincidencias los hacen posiblemente vulnerables. El 2o. se refiere a la composición pluricultural de la nación mexicana, es decir, a la variedad de etnias, encargándose de consagrar y tutelar su defensa. En ambos casos se trata, o se puede tratar, de grupos vulnerables. Lo que sucede es que en el extremo de atentados contra esos grupos, y aparte de la tutela específica de carácter constitucional que protege sus garantías individuales, se podría incurrir en delitos claramente tipificados en el Código Penal. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)
Reflexión Crítica
AQUEL SECTOR de la sociedad por el que debe luchar en todo momento un abogado penalista. Son, al mismo tiempo, aquellas personas que han sido elegidas por una política criminal equivocada, como las víctimas ideales de los defectos de nuestro sistema penal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTO
Recursos
Bibliografía
OACNUDH (2003). Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. México, OACNUDH, pp. 161-189.
Recursos
Bibliografía
OACNUDH (2003). Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. México, OACNUDH, pp. 161-189.