Impedimentos Procesales

Impedimentos Procesales en México

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¿En qué consisten los impedimentos y las excusas?

Desde el punto de vista gramatical, por impedimento se entiende, «obstáculo, embarazo, estorbo para algo».[77] En este sentido, los impedimentos en materia de constituyen obstáculos que impiden que un juzgador pueda conocer de un determinado asunto, al presentarse factores o circunstancias personales que pueden menguar su imparcialidad. Se traducen en la incapacidad subjetiva de la que desempeña un cargo jurisdiccional, derivada de alguna de las que la ley señala.

Otros Aspectos de Impedimentos Procesales

Los impedimentos no constituyen, por tanto, obstáculos del órgano jurisdiccional, sino del funcionario o que fungen como sus titulares —Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito o de Distrito— y, en tratándose de los de garantías, éstos se presentan únicamente en los supuestos que expresa y limitativamente se establecen en el artículo 66 de la Ley de ,[78] precepto conforme al cual los jurisdiccionales están impedidos si:

• Son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad.

• Tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado.

• Han sido o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo.

• Tuvieron el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si aconsejaron como asesores la resolución reclamada, o si emitieron, en otra instancia o , la resolución impugnada.

• Tienen pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuren como partes.

• Tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes.

Así, cuando se actualice alguno de los supuestos referidos se tiene que el juzgador de amparo debe abstenerse de conocer del asunto o, lo que es lo mismo, excusarse, so pena de incurrir en .

Desarrollo

Sin embargo, en caso de que el juzgador, a pesar de actualizarse algún impedimento no manifieste éste, es decir, no se excuse, los justiciables, en términos del artículo 70 de la Ley de Amparo, pueden alegar que la actuación del juzgador de amparo puede verse afectada de parcialidad por la presencia de alguna causa de impedimento. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre impedimentos procesales basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 77 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. h / z, p. 1252.
  • 78 En el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecen algunas otras de impedimento de los Ministros, Magistrados y ; sin embargo, el Alto Tribunal en Pleno ha determinado que «los supuestos previstos en la indicada Ley Orgánica operan en todos aquellos medios de control constitucional y demás asuntos cuya competencia corresponda a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excepción del juicio de garantías y los en él previstos, en virtud de que la Ley de Amparo prevé de manera específica las causas que actualizan los impedimentos en dicho medio de control constitucional». Tesis P. / J. 2 / 2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, febrero de 2008, p. 8.

Bibliografía

  • ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 2001.
  • BURGOA, Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, México, Porrúa, 1984.
  • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, El ABC del juicio de amparo, México, Porrúa, 2002.
  • ESQUINCA MUÑOA, César, El juicio de amparo directo en materia de trabajo, México, Porrúa, 2006.
  • GONZÁLEZ LLANES, Mario Alberto, Manual sobre el juicio de amparo, México, ISEF, 2004.
  • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La audiencia constitucional en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 2, México, SCJN, 2005.

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