Informes de Audiencias en México
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Informes y Registros de Audiencias, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal
Ley de Amparo
Artículo 149.- […] Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Cuando entre estas constancias se incluyan registros de grabaciones en audio y video, por su sola presentación se tendrán por anunciados para los efectos del segundo párrafo del artículo 151 de esta ley; y sólo serán desahogados cuando ello sea necesario porque otros elementos probatorios no se refieran directamente a los hechos que se pretenda probar con ellos. […] Artículo 151.- […] Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Las pruebas de inspección ocular y las consistentes en grabaciones de audio y video deberán ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
Informes y Registros de Audiencias, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal
Comentario
Las anteriores propuestas buscan regular la inclusión de grabaciones en los informes rendidos por las autoridades responsables. Como señalamos en el capítulo anterior, el desahogo de dichas pruebas debe estar sujeto a los principios de idoneidad, utilidad y trascendencia. Por ello no es absoluta la necesidad de que de desahoguen en todos los casos. Acogemos en esta propuesta dos importantes características que ha señalado la jurisprudencia para este tipo de prueba: (1) su desahogo conforme a las reglas de la inspección judicial, y (2) la falta de obligación del oferente de aportar los elementos necesarios para su reproducción, siempre y cuando se trate de formatos que pudieran ser fácilmente reproducidos con los equipos con que cuente el tribunal.
Recursos
Notas y Referencias
- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Informes y Registros de Audiencias, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México
Véase También
Recursos
Notas y Referencias
- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Informes y Registros de Audiencias, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México