Jornada Mixta en México en México
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Jornada mixta en la Legislación Mexicana
Artículo 60. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Legislacion: Ley Federal del Trabajo
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/04/1970
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho del Trabajo
- Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo