Jornada Mixta

Jornada Mixta en México en México

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Jornada mixta en la Legislación Mexicana

Artículo 60. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/04/1970

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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