Juicio Ejecutivo

Juicio Ejecutivo en México en México

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Juicio ejecutivo

Juicio ejecutivo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Juicio Ejecutivo en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Ejecutivo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) El antecedente más remoto del juicio ejecutivo lo tenemos en el pacto de wadiatio del derecho germánico mediante el cual el deudor se declaraba sometido, en su persona y , a la ejecución por parte del acreedor, en caso de no pagar, sin la previa intervención de un juez. El juicio ejecutivo propiamente dicho se creó en Castilla mediante un ordenamiento sobre administración de justicia dado en Sevilla por Pedro I en 1360, ratificado por Enrique III en la misma ciudad en 1396. Finalmente extendido a toda la monarquías castellana por los Reyes Católicos en Real Pragmática dada en Toledo en 1480, pragmática que fue recogida por la Novísima Recopilación de 1805.

Más sobre el Significado de Juicio Ejecutivo

Juicio ejecutivo en un receso especial, generalmente , que se inicia con el embargo de , cuyo objeto es el cobro de que constan en un título ejecutivo. Puede ser civil o mercantil. En consecuencia, el título Ejecutivo es aquel al que la ley le confiere la presunción juris tantum de la existencia de un crédito y de un deudor, así como la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo y la casi inmediata ejecución.

Desarrollo

De acuerdo con el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son ejecutivos civiles: la primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó, las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quién interesa; los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hacen prueba plena; cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; hasta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda; la confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello, los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma; las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; el juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado. Por otro lado los ejecutivos mercantiles, de conformidad con el artículo 1391 del Código de Comercio son: la ejecutada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable; los instrumentos públicos; la confesión judicial del deudor; las de cambio; libranzas, vales, pagarés y demás de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código, observándose lo que ordena el artículo 534 respecto a la firma del aceptante; las pólizas de , conforme al artículo 441; la decisión de los peritos designados en los para fijar el importe del siniestro, observándose lo escrito en el artículo 420; las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

Más Detalles

Respecto a la naturaleza jurídica, podemos decir que el juicio ejecutivo civil es un proceso plenario, ya que no revierte en un juicio plenario posterior, no tiene limitación en cuanto a las excepciones que se pueden interponer, así como a los medios de prueba y en general al objeto de conocimiento, tampoco es plenario rápido, ya que sus plazos y términos son los mismos que los del juicio ordinario. En cambio el juicio ejecutivo mercantil sí es un proceso , ya que el objeto del mismo se reduce a examinar la ejecutividad del titulo base, hay limitación en cuanto a las excepciones que se pueden oponer y, finalmente, se puede promover un juicio plenario posterior para volver a tratar el mismo asunto.

Más Detalles

El procedimiento en ambos juicios es básicamente el mismo; se presenta la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez (que lo es el de primera instancia en materia civil) hace un examen in limine superficial de la demanda y el título, admite la demanda (la puede desechar o pedir una aclaración), expide auto de ejecución y ordena la ulterior notificación; el ejecutor pasa al domicilio del demandado y requiere de pago a éste, si se demuestra que el pago ya ha sido efectuado o se efectúa en ese momento, se suspende la diligencia, de lo contrario se procede al embargo y después se notifica al demandado personalmente o por cédula. El demandado tiene un plazo para pagar u oponerse a la ejecución, si no lo hace se acusa la rebeldía y se cita para oír ; sí paga, se termina el juicio, pero si opone alguna excepción se abre el negocio a prueba y se continúa el procedimiento hasta la sentencia. Juicio ejecutivo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Fairén Guillén, Víctor, «Juicio ordinario, plenarios rápidos, sumarios y sumarísimos», Temas del ordenamiento procesal, Madrid, Tecnos, 1969, tomo II; Fairén Gullén, Víctor, «Un nuevo descubrimiento sobre la historia del juicio ejecutivo en España: el ordenamiento sevillano de 1360», Estudios de derecho procesal, Madrid, 1955; Liebman, Enrico Tullio, «Sobre el juicio ejecutivo», Estudios de derecho procesal en honor de Hugo Alsina, Buenos Aires, Ediar, 1946; Prieto Castro, Leonardo, , Madrid, Tecnos, 1969; Soberanes Fernández, José Luis, Historia del juicio ejecutivo civil, México, UNAM, 1977; Vicente y Caravantes, José, Tratado histórico critico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva Ley de enjuiciamiento Civil, con sus correspondientes formularios, Madrid, 1856-1859.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Civil en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Juicio ejecutivo en la sección sobre el pueden ser las siguientes:

  • Juicio declarativo
  • Juicio de testamentaría
  • Juicio de quiebra
  • Juicio de amojonamiento
  • Juicio de deslinde

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