Juicios Orales Penales

Juicios Orales Penales en México

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Visiones sobre Juicios Orales Penales en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

MIENTRAS se procura convencer al legislador de la necesidad de impulsar la oralidad dentro del proceso penal a través de un proyecto federal tipo para el resto de los , la Constitución y la gran mayoría de los códigos, tanto el federal como los locales, han implementado la publicidad de la audiencia. No es posible una audiencia pública que no sea una audiencia oral. Si la publicidad exige la oralidad, ¿qué se busca cuando se pretende la oralidad? La pregunta no es innecesaria porque la mayoría de las audiencias deben ser privadas. Es evidente que cuando se exige la publicidad, la oralidad es su consecuencia. Sin embargo, cuando se exige la oralidad, no se busca precisamente la publicidad.

Años de publicidad «obligada» en el sistema de penal en México permiten comprender que una «equivocada » de la norma puede influir negativamente en su «objetivo» legislativo, que dificultará, necesariamente, la recta y, en consecuencia, las implicaciones de una reforma penal que, entre otras cosas, pretende la oralidad como forma procesal que facilita la protección de judiciales.

La «oralidad» encuentra —tanto en la concepción jurídica como en la legislación, la jurisprudencia y parte de la doctrina— la tendencia a «oralizar la documentación» o, en su defecto, «documentar la oralidad». Es claro que no se entiende el objetivo de la oralidad cuando, por ejemplo, no se ha comprendido que la publicidad de la audiencia requiere de la oralidad.

Refiero por «oralizar la documentación», la tendencia a considerar por oralidad leer en la audiencia todos los documentos para incorporarlos al proceso. Éstos no renuncian al sistema escrito. Entiendo por documentar la oralidad», la tendencia de convertir en documento toda audiencia oral y pública. JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO (Autor)

Reflexión Crítica

HABLO CON jueces de Alemania; con abogados litigantes de Costa Rica; con de la administración pública de Inglaterra; con policías de Francia; con fiscales de Canadá… Nadie debate ya si el juicio oral es conveniente o no: prácticamente todos los países desarrollados —y muchos que no lo son— lo han instrumentado y están disfrutando sus ventajas. Como mexicano, en más de una ocasión me he sentido avergonzado de contar con un sistema jurídico tan atrasado. ¿Quién tiene tanto miedo a la transparencia? ¿Por qué hemos cedido ante los de algunos grupos cuyos argumentos son tan pobres como los de aquellos hombres de negocios que discutían los peligros que implicaba abolir la esclavitud en el siglo XIX? «Un juez local resuelve diez casos en el mismo lapso que un juez norteamericano resuelve uno oral», me dijo hace poco un magistrado distinguido. Es cierto. Pero quizás esos diez casos que resolvió nuestro valiente juez local ni siquiera debían haber llegado a juicio. Porque —eso sí— para que el juicio oral funcione, debe ir de la mano de un afinado sistema de conciliación que garantice que sólo los asuntos más delicados merezcan el juicio oral. Recursos financieros e intensa capacitación serían, igualmente, requeridos. GERARDO LAVEAGA (Autor)

Reflexión Crítica

LA ORALIDAD en el sistema de penal significa democratizar el . Facilita la relación procesal entre el juez y las partes; determina en una sola audiencia la litis, el desarrollo de las pruebas y los alegatos; por lo general, la sentencia definitiva se da después del cierre de instrucción de la causa. El cambio del sistema escrito al oral es un giro de 180 grados, es un nuevo paradigma que exige un cambio de mentalidades tanto de jueces como de públicos con nuevo perfil, seleccionados con cautela y capacitados para ello. Los juicios orales, además, requieren físicos expresamente diseñados y construidos para ello. MARÍA DE LA LUZ LIMA MALVIDO (Autor)

Reflexión Crítica

EL PROYECTO de instituir la oralidad en los juicios ha surgido como una opción para que se den la prontitud y la acción expedita de la justicia por parte de los órganos encargados de impartirla, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución. La modernidad exige innovaciones en el campo del Derecho, y los juicios orales son una de ellas, sólo que en México aún no se dan las condiciones para que operen dichos . Por ejemplo, no todos los abogados se encuentran preparados para desarrollar esta práctica forense, la cual requiere de habilidades tanto lógicas como verbales. EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

EN MATERIA penal no es aconsejable cambiar para graves a juicios orales, dado que nuestro sistema de impartición de justicia adolece de graves fallas en la investigación del delito, no siendo raro los casos en que el agente del Ministerio Público se equivoque al ejercitar la acción penal sobre inocentes; dicho de otra manera, el Estado garantista que tenemos ha sido producto de muchos años de avance, desde la Revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre. Si vamos por los juicios orales, nos acercamos peligrosamente a lo que es el Estado totalitario, que suprime las individuales; el producto de nuestro proceso penal es el respeto a las garantías individuales; el acceder a este juicio oral en materia penal implica reducirnos las garantías individuales y propugnar por el Estado totalitario. SANDRA LILIANA MARTÍNEZ SAUCEDO (Autor)

Reflexión Crítica

SE HA CONFUNDIDO el término «oralidad en el juicio» con «juicio oral», como copia del sistema anglosajón y en particular del sistema norteamericano.Los juicios en México son orales; no existen juicios escritos. Es la perversión de los medios de comunicación la que desinforma a la ciudadanía. En los juicios comienzan con una demanda o con una denuncia, y hay audiencias exactamente iguales que en México. Además, carece de razón dicha figura porque está regulada en todas las leyes procesales correspondientes. (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre juicios orales penales publicados primero por el INACIPE, 2007

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