Legislador

Legislador en México en México

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Legislador

Legislador en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Legislador en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Legislador, del latín legisläto-röris. Este vocablo usado como un substantivo o adjetivo, denomina o califica a la que legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales y obligatorio.

Desarrollo de Legislador en este Contexto

En México, la exige que el legislador sea, además de «hacedor de leyes», esto es, factor importante en el proceso creativo de las que regulan la vida nacional, un gestor, un procurador del bienestar de los pueblos que presenta, habida cuenta de que, si bien es cierto que formalmente se deben ante todas cosas a la nación, también se deben al distrito o circunscripción donde fueron electos. 1. ¿Debe el legislador ser jurista necesariamente? Dominar hasta donde es posible la ciencia del Derecho, sobre todo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el , el , ciertamente es cualidad importantísima, pero en modo alguno requisito sine qua non. El jurista, por su formación profesional, se inclina más hacia el mantenimiento del orden jurídico, esto es, hacia el valor de la seguridad, que a los cambios trascendentales aun cuando éstos conlleven una exigencia de justicia. No ignora seguramente que la vida social es cambio constante: cambian las costumbres, los hábitos, las ideologías, las apreciaciones de la ciencia, los métodos de la técnica, pero quizá sigue pesando sobre su conciencia la regla de conducta que impuso hace mucho tiempo Montesquieu recomendó «tocar las leyes con mano temblorosa». Por ello el legislador debe ser esencialmente político, capaz de entender que el bien público se halla entre los extremos del exceso y el defecto. El legislador político tiene que anticipar los resultados favorables o desfavorables de las medidas que conviene adoptar, por eso debe ser: un idealista operante y un práctico con ideales. 2. En México, para ser legislador: diputado, senador y presidente de la República, deben ser cumplidos requisitos de , edad y vecindad o residencia, básicamente, pero en modo alguno se requiere poseer un grado académico (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Legislador (a) en el Derecho Parlamentario

Concepto de legislador (a) en la práctica legislativa mexicana: Se refiere a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicamaral, como el de México: diputados o senadores.

Son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia. También ejercen de carácter administrativo, jurisdiccional y de control financiero o presupuestal.

En México, existen diputados en el ámbito federal o local y senadores solamente en el ámbito federal. Pueden ser electos por los principios de mayoría relativa y proporcional (diputados y senadores) o primera minoría (sólo senadores).

Legislador en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Legislador, del latín legisläto-röris. Este vocablo usado como un substantivo o adjetivo, denomina o califica a la que legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales y obligatorio.

Desarrollo de Legislador en este Contexto

Según la Partida I, Titulo I, Ley II, el legislador es el hacedor de las leyes, y debe procurar que éstas sean derechas y cumplidas. El legislador debe ser: entendido para saber departir el derecho de tuerto, y no haber vergüenza en mudar y enmendar sus leyes cuando entendiere o le mostraren razón por que lo deba hacer; que el que a los otros he de enderezar y enmendar, que lo sepa hacer así como cuando errare. En efecto, así debe ser por naturaleza el hacedor de leyes, porque éstas se han inventado para el bien de los ciudadanos, conservación de las , tranquilidad y bienestar de todos… por lo cual, claramente se ve que la palabra ley, bien entendida encierra el propósito y la necesidad de legislar lo justo y lo recto. Y, como la ley positiva es obra del ser humano, jamás será perfecta pero siempre será perfectible, por el consiguiente el legislador debe estar perceptivo y abierto a los cambios que la sociedad experimenta, para incorporarlos con oportunidad y prudencia a las leyes indispensables para preservar el equilibrio entre el bien colectivo y el bien de los particulares.

Más Detalles

En México, la exige que el legislador sea, además de hacedor de leyes, esto es, factor importante en el proceso creativo de las que regulan la vida nacional, un gestor, un procurador del bienestar de los pueblos que presenta, habida cuenta de que, si bien es cierto que formalmente se deben ante todas cosas a la nación, también se deben al distrito o circunscripción donde fueron electos. 1. ¿Debe el legislador ser jurista necesariamente? Dominar hasta donde es posible la ciencia del Derecho, sobre todo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el , el , ciertamente es cualidad importantísima, pero en modo alguno requisito sine qua non. El jurista, por su formación profesional, se inclina más hacia el mantenimiento del orden jurídico, esto es, hacia el valor de la seguridad, que a los cambios trascendentales aun cuando éstos conlleven una exigencia de justicia. No ignora seguramente que la vida social es cambio constante: cambian las costumbres, los hábitos, las ideologías, las apreciaciones de la ciencia, los métodos de la técnica, pero quizá sigue pesando sobre su conciencia la regla de conducta que impuso hace mucho tiempo Montesquieu recomendó tocar las leyes con mano temblorosa. Por ello el legislador debe ser esencialmente político, capaz de entender que el bien público se halla entre los extremos del exceso y el defecto. El legislador político tiene que anticipar los resultados favorables o desfavorables de las medidas que conviene adoptar, por eso debe ser: un idealista operante y un práctico con ideales. 2. En México, para ser legislador: diputado, senador y presidente de la República, deben ser cumplidos requisitos de , edad y vecindad o residencia, básicamente, pero en modo alguno se requiere poseer un grado académico (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CICERÓN, Marco Tulio, Tratado de las Leyes, Porrúa, México, 1978, 3a. ed.

REYES HEROLES, Jesús, Discursos Políticos, Imprenta Madero, México, 1975.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

CICERÓN, Marco Tulio, Tratado de las Leyes, Porrúa, México, 1978, 3a. ed.

REYES HEROLES, Jesús, Discursos Políticos, Imprenta Madero, México, 1975.

Recursos

Véase tambi
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