Legislador en México en México
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Legislador
Legislador en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Legislador en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Legislador, del latín legisläto-röris. Este vocablo usado como un substantivo o adjetivo, denomina o califica a la persona que legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales y obligatorio.
Desarrollo de Legislador en este Contexto
En México, la tradición exige que el legislador sea, además de «hacedor de leyes», esto es, factor importante en el proceso creativo de las normas jurídicas que regulan la vida nacional, un gestor, un procurador del bienestar de los pueblos que presenta, habida cuenta de que, si bien es cierto que formalmente se deben ante todas cosas a la nación, también se deben al distrito o circunscripción donde fueron electos. 1. ¿Debe el legislador ser jurista necesariamente? Dominar hasta donde es posible la ciencia del Derecho, sobre todo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Electoral, el Derecho Parlamentario, ciertamente es cualidad importantísima, pero en modo alguno requisito sine qua non. El jurista, por su formación profesional, se inclina más hacia el mantenimiento del orden jurídico, esto es, hacia el valor de la seguridad, que a los cambios trascendentales aun cuando éstos conlleven una exigencia de justicia. No ignora seguramente que la vida social es cambio constante: cambian las costumbres, los hábitos, las ideologías, las apreciaciones de la ciencia, los métodos de la técnica, pero quizá sigue pesando sobre su conciencia la regla de conducta que impuso hace mucho tiempo Montesquieu recomendó «tocar las leyes con mano temblorosa». Por ello el legislador debe ser esencialmente político, capaz de entender que el bien público se halla entre los extremos del exceso y el defecto. El legislador político tiene que anticipar los resultados favorables o desfavorables de las medidas que conviene adoptar, por eso debe ser: un idealista operante y un práctico con ideales. 2. En México, para ser legislador: diputado, senador y presidente de la República, deben ser cumplidos requisitos de nacionalidad, edad y vecindad o residencia, básicamente, pero en modo alguno se requiere poseer un grado académico (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
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Legislador (a) en el Derecho Parlamentario
Concepto de legislador (a) en la práctica legislativa mexicana: Se refiere a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad. Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicamaral, como el de México: diputados o senadores.
Son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia. También ejercen actividades de carácter administrativo, jurisdiccional y de control financiero o presupuestal.
En México, existen diputados en el ámbito federal o local y senadores solamente en el ámbito federal. Pueden ser electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional (diputados y senadores) o primera minoría (sólo senadores).
Legislador en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Legislador, del latín legisläto-röris. Este vocablo usado como un substantivo o adjetivo, denomina o califica a la persona que legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales y obligatorio.
Desarrollo de Legislador en este Contexto
Según la Partida I, Titulo I, Ley II, el legislador es el hacedor de las leyes, y debe procurar que éstas sean derechas y cumplidas. El legislador debe ser: entendido para saber departir el derecho de tuerto, y no haber vergüenza en mudar y enmendar sus leyes cuando entendiere o le mostraren razón por que lo deba hacer; que el que a los otros he de enderezar y enmendar, que lo sepa hacer así como cuando errare. En efecto, así debe ser por naturaleza el hacedor de leyes, porque éstas se han inventado para el bien de los ciudadanos, conservación de las ciudades, tranquilidad y bienestar de todos… por lo cual, claramente se ve que la palabra ley, bien entendida encierra el propósito y la necesidad de legislar lo justo y lo recto. Y, como la ley positiva es obra del ser humano, jamás será perfecta pero siempre será perfectible, por el consiguiente el legislador debe estar perceptivo y abierto a los cambios que la sociedad experimenta, para incorporarlos con oportunidad y prudencia a las leyes indispensables para preservar el equilibrio entre el bien colectivo y el bien de los particulares.
Más Detalles
En México, la tradición exige que el legislador sea, además de hacedor de leyes, esto es, factor importante en el proceso creativo de las normas jurídicas que regulan la vida nacional, un gestor, un procurador del bienestar de los pueblos que presenta, habida cuenta de que, si bien es cierto que formalmente se deben ante todas cosas a la nación, también se deben al distrito o circunscripción donde fueron electos. 1. ¿Debe el legislador ser jurista necesariamente? Dominar hasta donde es posible la ciencia del Derecho, sobre todo el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Electoral, el Derecho Parlamentario, ciertamente es cualidad importantísima, pero en modo alguno requisito sine qua non. El jurista, por su formación profesional, se inclina más hacia el mantenimiento del orden jurídico, esto es, hacia el valor de la seguridad, que a los cambios trascendentales aun cuando éstos conlleven una exigencia de justicia. No ignora seguramente que la vida social es cambio constante: cambian las costumbres, los hábitos, las ideologías, las apreciaciones de la ciencia, los métodos de la técnica, pero quizá sigue pesando sobre su conciencia la regla de conducta que impuso hace mucho tiempo Montesquieu recomendó tocar las leyes con mano temblorosa. Por ello el legislador debe ser esencialmente político, capaz de entender que el bien público se halla entre los extremos del exceso y el defecto. El legislador político tiene que anticipar los resultados favorables o desfavorables de las medidas que conviene adoptar, por eso debe ser: un idealista operante y un práctico con ideales. 2. En México, para ser legislador: diputado, senador y presidente de la República, deben ser cumplidos requisitos de nacionalidad, edad y vecindad o residencia, básicamente, pero en modo alguno se requiere poseer un grado académico (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.
CICERÓN, Marco Tulio, Tratado de las Leyes, Porrúa, México, 1978, 3a. ed.
REYES HEROLES, Jesús, Discursos Políticos, Imprenta Madero, México, 1975.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.
CICERÓN, Marco Tulio, Tratado de las Leyes, Porrúa, México, 1978, 3a. ed.
REYES HEROLES, Jesús, Discursos Políticos, Imprenta Madero, México, 1975.