Ley del Agua del Estado de México

Ley del Agua del Estado de México en México

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La Ley del Agua del Estado de México

En esta sección se ofrece una visión general de la ley del agua del en el contexto del en el derecho local mexicano.

Régimen Jurídico del Suministro de Agua Potable

Abrogatoria de la Ley sobre la Prestación de los de Agua Potable y Alcantarillado en el , y de la Ley de Organismos Públicos Descentralizados de Carácter Municipal para la Prestación de los de Agua Potable, y Alcantarillado, publicadas en la Gaceta de de 14 de agosto de 1982 y de 9 de octubre de 1991, respectivamente, la Ley del Agua del Estado de México, expedida el 24 de febrero de 1999, califica sus disposiciones como de orden público e interés social, y, entre otras materias, regula las relativas a la prestación del servicio público de , atribuido en sus artículos 17 y 18 a los ayuntamientos, quienes podrán prestarlos por medio de las dependencias u organismos descentralizados municipales, o a través de organismos descentralizados intermunicipales -de muy discutible estructura-; o bien, a través de la Comisión de Agua del Estado de México, o por medio de particulares mediante el régimen de concesión. De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título tercero de la Ley del Agua del Estado de México, los ayuntamientos -mediante licitación pública- podrán concesionar total o parcialmente el servicio público de , que incluirá los de dominio público integrantes de la infraestructura hidráulica requerida para su prestación, a morales que cuenten con experiencia y solvencia técnica y económica; el plazo máximo de la concesión será de veinte años, prorrogable por otro periodo similar mediante aprobación de la Legislatura del Estado, a solicitud del ayuntamiento. Respecto de la concesión del servicio público nunicipal en el Estado de México, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo previsto en el capítulo séptimo del título cuarto de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los ayuntamientos requieren la autorización previa de la Legislatura del Estado para concesionar los a su cargo, siempre que el término de la concesión rebase a la gestión del ayuntamiento o incluya inmuebles municipales; y no podrá otorgarse a empresas en las cuales sean representantes o tengan económicos miembros del ayuntamiento, servidores públicos municipales, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad. Además, este ordenamiento legal sujeta el otorgamiento de concesiones municipales a ciertas bases, entre las que descuella la determinación previa del ayuntamiento acerca de la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio o la conveniencia de que lo preste un tercero. Volviendo a la Ley del Agua del Estado de México, en sus artículos 62 y 63, prevé como posibles usos del agua materia del servicio público de suministro respectivo, los siguientes: doméstico, comercial, industrial, , recreativo, y los demás que se den en las poblaciones del Estado; el uso doméstico tendrá siempre prioridad respecto de los demás. El agua suministrada para cada uso deberá tener la calidad prevista en cada caso, en las normas oficiales mexicanas.

Otras Cuestiones relativas a la Ley del Agua del Estado de México

El servicio público en análisis, en los términos del artículo 65 de la Ley de Agua del Estado de México, es de carácter obligatorio para los propietarios de inmuebles destinados para uso doméstico, comercial, industrial o cualquier otro de los considerados en dicha ley o los reglamentos que de ella emanen. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de dicho ordenamiento, es obligatoria la instalación de aparato medidor en cada predio, giro o establecimiento, para determinar los volúmenes de consumo de agua. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la ley del agua del estado de méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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