Licencias de Trabajo

Licencias de Trabajo en México

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Definición y Carácteres de Licencias de Trabajo en Derecho Mexicano

Concepto de Licencias de Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En nuestro país la Ley Federal del Trabajo señala en el capítulo correspondiente a las patronales, la de permitir a los trabajadores faltar al trabajo cuando exista alguno de los motivos siguientes a) el desempeño de una comisión accidental o permanente del sindicato; b) el cumplimiento de un deber cívico o de una comisión de carácter público; c) de presentarse la justificación de la ausencia temporal al trabajo, y d) la atención a la capacitación o adiestramiento, cuando éstos no puedan impartirse en el centro de trabajo y deba recibirlas el obrero en lugar distinto y en horas de la jornada ordinaria (artículos 132 fracción X y 153A a l53E de la Ley Federal del Trabajo). Sobre la misma cuestión, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado «B» del artículo 123 constitucional, fija la obligación de los titulares de las dependencias federales de la administración pública, de conceder a los empleados públicos sin goce de sueldo en los casos en que éstos deban desempeñar comisiones sindicales; o cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones en dependencia diferente a la de su plaza o cuando sean electos como de cualquier cargo popular. Estas licencias se computan como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón y abarcan: a) periodos hasta de seis meses, prorrogables por una sola vez por tiempo igual; b) el tiempo que dure la comisión sindical, y c) el término constitucional que comprenda el cargo de elección popular (artículos 43 fracción VIII, 45, 63 a 65 de la citada ley). Por cuanto a los permisos, al ser facultad exclusiva de los titulares concederlos o negarlos, carecen de reglamentación y quedan sujetos a situaciones, limitaciones y periodos expresos, conforme a la autorización otorgada en cada caso particular. Lo antes expuesto significa que tanto el empleado público como el obrero disfrutan del beneficio de licencia para faltar al trabajo, por disposición legal que se reglamenta, tratándose los primeros, en las generales de trabajo de cada dependencia oficial; y respecto de los segundos, en la propia ley y en los colectivos, los que independientemente de reproducir las disposiciones legales incluyen otras propias que cada industria o empresa. Agreguemos asimismo que los Estados y municipios han reglamentado por su parte el régimen de licencias que otorgan a sus respectivos trabajadores públicos.

Más Detalles

Veamos ahora el régimen propio de las contrataciones o colectivas. Estas son muy variadas, por lo que trataremos de resumirlos en sus aspectos más generales: 1ª Licencias con goce de salario. Corresponden a los casos de enfermedad ordinaria del trabajador, cuyo pago no ampara el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En riesgos profesionales esta Institución se encuentra obligada a reembolsar al trabajador que sufra un accidente de trabajo o padezca de alguna enfermedad profesional, el importe del salario tabulado, sin prestaciones, por el término que dure su rehabilitación. Debido a tal circunstancia en los colectivos se han establecido en las cuales se obliga a los patronos a conceder licencia a sus trabajadores con pago de salario íntegro por periodos hasta de seis meses en algunos de ellos, y por menor tiempo en la mayor parte. Se considera ésta una importante conquista sindical. 2ª Licencias sin goce de salario. Son las derivadas de la ley, pues como se ha dicho quedan comprendidas dentro de las patronales, pero sin la imposición del pago salarial. Su objetivo es permitir a los trabajadores conservar durante el periodo de licencia sus derechos escalafonarios, de previsión social y de antigüedad. Generalmente incluyen, como se ha dicho, el término de una comisión sindical o del Estado y por excepción el arreglo de asuntos personales. 3ª Licencias por escrito. Es costumbre que la concesión de cualquier licencia se dé a conocer por escrito al trabajador, tanto por disponer la propia que éste sólo puede ausentarse con el consentimiento patronal como por la necesidad de garantizarle sus derechos, mismos que debe readquirir plenamente en el momento en que reasuma su empleo, sea por conclusión del plazo para el cual se le haya concedido la licencia o al darla por terminada cuando concluya la exigencia de la misma, máxime en los casos en que se le haya concedido sin disfrute salarial. 4ª Licencias por maternidad. La Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 170 que las madres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de seis semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo, durante las cuales no están obligadas a desempeñar ningún trabajo, pudiendo inclusive prorrogarse dicha licencia por el término necesario, si se encuentran imposibilitadas para laborar debido a secuelas del embarazo o del parto. 5ª Licencia para realizar estudios. Ya hemos expuesto que en muchos países se está legislando pira conceder a los trabajadores licencias pagadas del estudio, como en Europa se les denomina. En México aún no se les reglamenta y lo más que se ha obtenido por los sindicatos es el otorgamiento de becas sujetas a muy estrictas y en número muy limitado, conforme a las siguientes bases: a) debe presentarse una solicitud sindical en la cual se establezca el beneficio que la empresa o negociación puede obtener al otorgarla; b) una selección de actividades, por regla general especializadas, en las cuales convenga a las o negociaciones otorgar becas por tiempo fijo; c) requisitos que deba llenar el trabajador en favor de quien se solicite la beca, en particular su antigüedad, su categoría y el resultado observado en su trabajo; d) número de trabajadores que pueden disfrutar de beca, ya sea para realizar estudios en el país o en el extranjero, y e) forma de otorgamiento de la beca (con o sin goce de salario) y tiempo de permanencia. 6ª Licencias para cursos de capacitación. Se han limitado para realizar estudios especiales en instituciones a las cuales deba concurrir diariamente el trabajador por un periodo determinado, durante las horas de trabajo, según se ha dejado dicho. El trabajador por su parte debe acreditar su y asiduidad a los cursos que se le impartan y presentar las constancias que se le expidan respecto de su aprovechamiento; estas constancias pueden ser semanarias, mensuales o trimestrales, según la institución que las expida y la capacitación o adiestramiento que reciba el trabajador.

Además

Veamos por último cómo ha interpretado nuestra Suprema Corte de Justicia el derecho a la licencia. Hemos indicado que para el disfrute de cualquier licencia es necesaria la autorización del patrono o persona que se facultada por éste para otorgarla No podrá el trabajador iniciar el goce de la licencia, por mucha que sea la urgencia o necesidad de la misma, si no recaba previamente la autorización para faltar al trabajo, pues de no hacerlo en esta forma la ausencia no será justificada y se reputará como abandono del trabajo. Sobre el particular nuestro más alto tribunal de la República ha sostenido reiterada jurisprudencia en la cual se ha dicho que no basta la simple solicitud para faltar justificadamente, aun cuando se tenga el derecho; ni el aviso de que se va a faltar a las labores, para hacer uso de la licencia, sino que es necesaria la aprobación del patrono, quien debe dar el consentimiento expreso al respecto; en consecuencia, si el trabajador deja de asistir al trabajo sin esperar la autorización para hacerlo, el laudo en el que se estime que estuvo facultado para faltar, por el simple hecho de presentar la solicitud, es violatorio de y debe concederse el amparo solicitado (tesis número 166, véase página 148 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985). En otra tesis se ha sustentado el criterio de que si el trabajador afirma que le fue concedida licencia para faltar al desempeño de sus labores, es al propio trabajador, a quien corresponde probar este hecho, ya que todo trabajador de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo tiene prohibido faltar sin causa justificada o sin permiso del patrono (página 149 del citado Apéndice)

Véase También

Beca, Contrato Colectivo de Trabajo, Obligaciones de los Patronos, Obligaciones de los Trabajadores, Permisos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alonso Olea, Manuel, Derecho del trabajo, 8ª edición, Madrid, Ediciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1983, Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5ª edición, México, sin editorial., 1971; Guerrero, Euquerioo, Manual de relaciones industriales; 2ª edición, México, Porrúa, 1971; Lyon-Caen, Gérard, «Plasticité du capital et nouvelles formes d'emploi», Libro en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Naville, Pierre, «Población activa y teoría de la ocupación», Tratado de del trabajo; traducción de Julieta Campos, México, Fondo de Cultura Económica, 1963, tomo I.

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