Marco Jurídico de la Profesionalización de los Servidores Públicos en Michoacán en México en México
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Marco Jurídico de la Profesionalización de los Servidores Públicos en Michoacán
La delimitación de la actuación de los servidores públicos del estado de Michoacán tiene su sustento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, además de los diferentes ordenamientos jurídico-administrativo que se han elaborado. En el estado de Michoacán se ha tratado de que la gestión pública en materia de servicios personales responda a las características propias de la entidad y de sus habitantes. En algunos casos los avances han sido lentos pero se trata, siempre, de consolidarlos estructuralmente, de tal manera que sean los propios sujetos de sistemas, subsistemas y programas, es decir, los servidores públicos del gobierno estatal, quienes en los años subsecuentes puedan defender sus logros por considerarlos propios e ir conformándolos como parte de una nueva cultura en donde valores como rectitud, eficiencia, compromiso, entrega y empatía con los demás, entre otros, sean los que guíen el desempeño y el servicio. Por todo lo anterior se sostiene, como principio, que quienes prestan sus servicios en el gobierno estatal son servidores públicos, calificación de los trabajadores que los distingue y a la vez los dignifica. De igual manera, se identifica como usuario a todo aquel receptor de un servicio o demanda del mismo. Y es la estrecha vinculación e interdependencia de ambos, servidor público y usuario, el centro de la medida del servicio público en él. Se integra en el texto un apartado relativo al Sistema Integral de Personal por considerar que la profesionalización de los servidores públicos sólo puede entenderse como parte de ese marco unificador. Actualmente, a los servidores públicos se les califica en generales y de confianza, los cuales pueden ser, a su vez, nombrados por tiempo u obra determinados. Los servidores públicos generales tienen derecho a sindicalizarse. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre Marco Jurídico de la Profesionalización de los Servidores Públicos en Michoacán de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México
Véase También
Bibliografía
- Marco Jurídico de la Profesionalización de los Servidores Públicos en Michoacán en «La anarquia demagogica y la administración de justicia en Michoacan,» por Francisco Elguero (Impr. de Manuel Leon Sanchez, México, 1912)
- Información sobre Marco Jurídico de la Profesionalización de los Servidores Públicos en Michoacán en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)