Marco Jurídico de la Administración Pública en Nuevo León

Marco Jurídico de la Administración Pública en Nuevo León en México en México

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Marco Jurídico de la Administración pública Estatal en Nuevo León

En la ley de 23 de Junio de 1813podemos encontrar los orígenes remotos de la administración pública estatal en la figura de los presidentes de ayuntamientos que eran la primera autoridad política, subalternos del gobernador cuyas ordenes debía ejecutar este funcionario, con inmediata responsabilidad a él, tal como lo hacían los jefes políticos superiores conforme a esta ley. Quedaban otorgadas al presidente del ayuntamiento las facultades correccionales, conciliatorias y judiciales que les concedía la ley del9 de octubre de 1812 y que se reafirmaron en el decreto de123 de abril de 1825 del Congreso Constituyente. Plasmada en la Ley sobre Gobierno Interior de los Distritos del Estado de Nuevo León y Coahuila de 1857 se puede observar en la figura de los alcaldes primeros los orígenes de las formas de organización de la administración pública pues estos representaban las principales autoridades políticas de las municipalidades, se describen como subalternos del gobernador, y entre sus principales funciones estaban aquellas que hoy día competen a las dependencias auxiliares del ejecutivo, como son: cuidar la tranquilidad pública, comunicar los decretos y su públicación, recaudación de los caudales, imponer penas, remitir al gobierno cada mes un certificado con las leyes, realizar obra pública, readaptación de los presos, agricultura, ornato, cementerios, salud entre otros.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Marco Jurídico de la Administración pública Estatal en Nuevo León de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • En la ley de 23 de Junio de 1813podemos encontrar los orígenes remotos de la administración pública estatal en la figura de los presidentes de ayuntamientos que eran la primera autoridad política, subalternos del gobernador cuyas ordenes debía ejecutar este funcionario, con inmediata responsabilidad a él, tal como lo hacían los jefes políticos superiores conforme a esta ley. Quedaban otorgadas al presidente del ayuntamiento las facultades correccionales, conciliatorias y judiciales que les concedía la ley del9 de octubre de 1812 y que se reafirmaron en el decreto de123 de abril de 1825 del Congreso Constituyente. Plasmada en la Ley sobre Gobierno Interior de los Distritos del Estado de Nuevo León y Coahuila de 1857 se puede observar en la figura de los alcaldes primeros los orígenes de las formas de organización de la administración pública pues estos representaban las principales autoridades políticas de las municipalidades, se describen como subalternos del gobernador, y entre sus principales funciones estaban aquellas que hoy día competen a las dependencias auxiliares del ejecutivo, como son: cuidar la tranquilidad pública, comunicar los decretos y su públicación, recaudación de los caudales, imponer penas, remitir al gobierno cada mes un certificado con las leyes, realizar obra pública, readaptación de los presos, agricultura, ornato, cementerios, salud entre otros en «Las mujeres en la administración pública estatal de Nuevo León», del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León (Monterrey, Nuevo León, México, 2005)
  • Información sobre Marco Jurídico de la Administración pública Estatal en Nuevo León en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

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