Medidas Cautelares Positivas

Medidas Cautelares Positivas en México

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Medidas Cautelares Positivas, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Tradicionalmente se ha considerado que la única medida cautelar que puede dictarse en el juicio de , es la suspensión del acto reclamado. No hace muchos años, la Suprema Corte sostuvo el criterio de que en realidad sí es posible dictar de índole positiva en el este proceso constitucional. De acuerdo con la opinión de nuestro Máximo Tribunal, el artículo 17 constitucional y la propia Ley de Amparo, facultan al juzgador a dictar las pertinentes para que su sea efectiva, y se salvaguarden los de las partes, aunque ellas no sean de índole suspensiva de los del acto impugnado, sino consistan en mandamientos para que se lleven a cabo determinados actos.261 Dictar medidas judiciales dirigidas (mediata o inmediatamente) a proteger los de las partes, o bien al aspecto de la tutela judicial efectiva que se relaciona con el cumplimiento de la , es un mandato implícito en la .262 Además, dichas providencias también encuentran fundamento en el deber del Estado mexicano, del cual son órganos los , de disponer las medidas oportunas para el respeto y la eficacia de los , establecida en el artículo 2o. del Pacto de San José. Sin embargo, por su formación, nuestros no siempre consideran esta posibilidad, pues cuando llegan a dictar una medida cautelar, se limitan a las explícitamente señaladas en la ley. Es evidente la conveniencia de la posibilidad de que se dicten medidas cautelares positivas en el juicio de amparo: ellas permitirían que en determinadas situaciones puedan evitarse perjuicios innecesarios a las partes y se preserve la materia del proceso para que sobre ella pueda cumplirse la sentencia definitiva. Si en el juicio contencioso administrativo se han admitido esta clase de medidas cautelares positivas,263 no hay justificación para que se nieguen para la tutela de los fundamentales. La importancia de estas medidas positivas en el juicio penal es superlativa. La posibilidad de su dictado permitiría que la prisión preventiva fuera efectivamente suspendida y sustituida en el incidente respectivo por otras que, de manera menos lesiva para el imputado, permitan cumplir los fines prescritos por el segundo párrafo del artículo 19 constitucional. Otro beneficio que el imputado obtendría, es que dichas medidas permitirían asegurar no sólo su comparecencia al juicio, sino otros derechos fundamentales cuando sea privado de su libertad (tortura, maltratos, técnicas investigatorias artificiosas, etc.); actualmente, el «aseguramiento» del imputado en el incidente suspensional tiene por único objeto garantizar su comparecencia en el proceso penal, mas no tutelar sus derechos fundamentales. Asimismo, el dictado de dichas medidas, podría favorecer a la víctima cuando esté en juego su protección en el , especialmente cuando se encuentre en los supuestos del artículo 20(C)(V) constitucional. La posibilidad de que la legislación de amparo prevea explícitamente y en los términos más amplios la posibilidad de que el juzgador constitucional dicte medidas cautelares positivas, constituye un elemento para la mayor efectividad de este medio de control, que lo ajustaría a parámetros internacionales vinculantes para el Estado mexicano. Por esta razón, proponemos una reforma en este sentido, con específicas notas para la materia penal.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Medidas Cautelares Positivas, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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