Moción Dilatoria en México
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Moción Dilatoria en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: En términos generales, la palabra moción alude a la aceptación de algo propuesto o sugerido (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: moción). Significa también la proposición que se hace en una asamblea deliberante. Dilatoria, proviene de dilatar en el sentido de «diferir, retardar, aplazar»: del latín dilatus, participio pasivo supletivo de differre «diferir, dilatar; diferir, ser diferente» (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española). Se emplea esta palabra para referirse a aquello «que tiene por efecto prorrogar un término judicial o tramitación de un asunto» (DLE). La expresión equivalente en inglés es: dilatory motion.
Desarrollo de Moción Dilatoria en este Contexto
En México, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, contiene la moción suspensiva, que está regulada en el artículo 109, el cual establece las causas por las que se puede suspender un debate, siendo una de ella «por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe». En el caso de esta moción suspensiva dice el artículo 110, «se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundamentar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada». Se aclara en el artículo siguiente, que no podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio. En la práctica parlamentaria de este país, es frecuente que tanto en la Cámara de Diputados, como en la Cámara de Senadores, se haga uso de diversas estrategias y medios para aplazar la discusión de los asuntos por medio de la moción dilatoria, con la intención de que no sean aprobados inmediatamente y sean tomados en cuenta otros argumentos sostenidos por los grupos parlamentarios, generalmente de oposición (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA)
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Moción Dilatoria en el Derecho Parlamentario
Introducción General
En términos generales, la palabra moción alude a la aceptación de algo propuesto o sugerido (vid. supra, moción). Significa también la proposición que se hace en una asamblea deliberante. Dilatoria, proviene de dilatar en el sentido de «diferir, retardar, aplazar»: del latín dilatus, participio pasivo supletivo de differre «diferir, dilatar; diferir, ser diferente» (BDELE). Se emplea esta palabra para referirse a aquello «que tiene por efecto prorrogar un término judicial o tramitación de un asunto» (DLE). La expresión equivalente en inglés es: dilatory motion.
Desarrollo de Moción Dilatoria en este Contexto
En el campo del derecho parlamentario, es uno de los medios que emplean los miembros del parlamento para retrasar la posible aprobación de un asunto que ha sido sometido a la consideración de los comités, comisiones o del pleno, en virtud de no estar de acuerdo con su contenido. Suele introducirse en el debate en que se está discutiendo un asunto, otro distinto que tiene el propósito de desviar la atención, hacer tiempo para fatigar a los parlamentarios y así entorpecer su aprobación final. En la Cámara de los Comunes de Inglaterra, se emplea esta práctica para lograr el aplazamiento o la suspensión de un asunto sometido a debate. El Presidente de la Cámara (Speaker o Chairman), en caso de que considere que la moción dilatoria constituye un abuso de las reglas del parlamento, puede negar la moción, o bien aceptarla para que de inmediato sea debatida. En el Congreso de los Estados Unidos, es muy común esta práctica parlamentaria, ya que frecuentemente es usada la moción dilatoria a fin de retrasar un debate o aplazarlo para su reconsideración posterior. De ahí que cuando los legisladores de ambas cámaras emplean esta moción lo hacen para que sus miembros tengan tiempo para reflexionar los asuntos a debate y adoptar algunas medidas diferentes a las propuestas.
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En México, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, contiene la moción suspensiva, que está regulada en el artículo 109, el cual establece las causas por las que se puede suspender un debate, siendo una de ella «por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe». En el caso de esta moción suspensiva dice el artículo 110, «se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundamentar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada». Se aclara en el artículo siguiente, que no podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio. En la práctica parlamentaria de este país, es frecuente que tanto en la Cámara de Diputados, como en la Cámara de Senadores, se haga uso de diversas estrategias y medios para aplazar la discusión de los asuntos por medio de la moción dilatoria, con la intención de que no sean aprobados inmediatamente y sean tomados en cuenta otros argumentos sostenidos por los grupos parlamentarios, generalmente de oposición (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA)
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
ABRAHAM, L. A., C.B., C.B.E., B.A. y S. C. Hawtrey, M.A., A Parlamentary Dictionary, Butterworths & Co. Publishers, Londres, 1964.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981,t. VIII.
Diccionario de la Lengua EsQpañola, Madrid, 1992. DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA, 1993.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Fondo de Cultura Económica, México, 1989 Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
Recursos
Véase También
Bibliografía
ABRAHAM, L. A., C.B., C.B.E., B.A. y S. C. Hawtrey, M.A., A Parlamentary Dictionary, Butterworths & Co. Publishers, Londres, 1964.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981,t. VIII.
Diccionario de la Lengua EsQpañola, Madrid, 1992. DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA, 1993.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Fondo de Cultura Económica, México, 1989
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.