Monarquía Parlamentaria

Monarquía Parlamentaria en México

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Monarquía Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Véase monarquía y parlamento).

Desarrollo de Monarquía Parlamentaria en este Contexto

La monarquía parlamentaria tiene su origen en la Constitución española de 1978, y la podemos concebir dentro de los parámetros de la monarquía constitucional, donde existen un Jefe de Estado (rey) y un jefe de (presidente) y donde el parlamento no sólo tiene una función de legislar, sino también ser copartícipe en el . Podemos decir, que la monarquía parlamentaria es una especie de la monarquía constitucional, donde los españoles quisieron conjugar la forma de estado y gobierno en una sola concepción. De la misma manera que en Inglaterra, cuando pasó de una monarquía absoluta a una constitucional, en España, mediante el proceso de transición a la , se buscó pasar de un dictatorial (la era del general Franco) a uno de corte democrático, a través de la negociación y conciliación de intereses de parte de los de esa nación, bajo estos lineamientos: el respeto a la Corona; la estructura del Estado (rey, presidente y parlamento); la convocatoria a elecciones; las comunidades autónomas y las relaciones Estado-Iglesia. Al lograr los españoles el consenso necesario para avanzar en su proceso de transición, la expedición de su Constitución constituyó un gran logro, porque después de cuatro décadas tendrían representantes populares. El artículo 1.3 de ese texto jurídico fundamental establece: «la forma política del Estado español es una monarquía parlamentaria», el que podemos interpretar de la siguiente forma: que en España el rey en tanto Jefe de Estado se constituye como un monarca constitucional que «vela por el normal funcionamiento de las » dentro de un parlamentario. La Constitución española reconoce que el depositario de la soberanía es el pueblo, correspondiéndole el derecho de ejercerla al parlamento.

Más Detalles

En ese sentido, de acuerdo con el texto constitucional español, al rey le corresponde: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar a elecciones; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo, si el gobierno le otorga su confianza; así como poner fin a sus ; convocar a referéndum; ostentar el bando supremo de las armadas; nombrar embajadores y representantes diplomáticos; manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, entre otras (art. 62 y 63). Por lo que hace al gobierno se compone de un presidente, de vicepresidentes en su caso y de ministros. En cuanto al Presidente del Gobierno se considera el representante unipersonal de todo el ejecutivo, tiene a su cargo proponer el nombramiento y de los miembros del gobierno; dirige la política gubernamental (art. 98.2); mediante la utilización de la cuestión de confianza, hace juzgar la del gobierno, tras la deliberación del consejo de ministros (art. 112); propone bajo su la disolución de las Cortes (art. 115.1). Las Cortes Generales, por su parte, se integran mediante un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado, denominados también como Cámara Baja y Cámara Alta, respectivamente. La Constitución española contempla una de las características básicas del régimen parlamentario, los medios de control mutuos entre poderes; además, de la responsabilidad política existente entre el gobierno (presidente) y el parlamento (Congreso de los Diputados) (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

DEURSCH, Karl W., Política y Gobierno, Fondo de Económica, México, 1993.

GARCÍA CANALES, Mariano, La monarquía parlamentaria española, Tecnos, Madrid, 1991.

RUIZ MASSIEU, José Francisco, de Derecho Político (México-España), Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1993.

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