Municipio en la Nueva España

Municipio en la Nueva España en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

El Municipio en la Nueva España

En esta sección se ofrece una visión general del municipio en la nueva españa en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Como es sabido, a raíz del descubrimiento realizado por la expedición encabezada por Cristóbal Colón, el papa Alejandro VI, mediante la bula Intercaetera, fechada en Roma el 4 de mayo de 1493, concedió a perpetuidad a los reyes católicos Fernando e Isabel y a sus herederos y sucesores, el dominio de las tierras e islas que se descubrieran hacia el occidente y hacia el mediodía, dentro de una extensión de cien leguas a partir de las islas Azores y cabo Verde, «fabricando y componiendo una línea desde el Polo Ártico al Polo Antartico, ora las tierras firmes o islas sean halladas, y se hayan de hallar azia la India, o azia otra cualquier parte.»<28) Consolidado el dominio hispano en la isla Española o de Santo Domingo y en la isla Fernandina o de Cuba, en octubre de 1518 el gobernador de esta última, Diego Velázquez, alentado tanto por los informes de Pedro de Alvarado como por las muestras del oro que había recibido, y con el pretexto de amparar la extraviada escuadrilla de Juan de Grijalva, de buscar y auxiliar el desaparecido barco capitaneado por Cristóbal de Olid y de rescatar seis cristianos cautivos en Yucatán -según rezan las respectivas instrucciones fechadas el 23 de octubre de 1518-, resuelve prevenir y organizar una nueva expedición -la tercera- para ir a reconocer, entre otros lugares del continente americano, la parte llamada Ulúa o Santa María de las Nieves, a cuyo efecto designó como capitán de la armada a su antiguo secretario y compadre Hernán Cortés. la simulación contenida en las instrucciones de Diego Velázquez era evidente, pues tanto la escuadrilla de Juan de Grijalva como el barco de Cristóbal de Olid, semanas atrás habían regresado a Cuba, por lo que sólo quedaba pendiente el rescate de los cristianos cautivos en Yucatán. Arrepentido Diego Velázquez de haber conferido el mando de aquella tercera expedición a su exsecretario, trató de destituirlo, mas el extremeño logró evadir a los emisarios del gobernador y zarpó, al decir de su biógrafo Carlos Pereyra, de la punta de San Antón en Cuba el 18 de febrero de 1519, al frente de 11 naves, 518 soldados y 110 marineros, buen número de los cuales eran simpatizantes de Velázquez, seducidos por la ambición de obtener pingües ganancias.<29) Llegada la expedición tras muchas vicisitudes por Yucatán a la bahía después llamada de Veracruz, muchos partidarios del gobernador Velázquez exigían regresar a Cuba, en tanto los seguidores de Cortés deseaban quedarse a poblar las tierras descubiertas, alternativa esta última que prevaleció, merced a las astutas maquinaciones del futuro marqués del Valle de Oaxaca, quien promovió a través de sus incondicionales fundar la Villa Rica de la Vera Cruz, así llamada por haber desembarcado el viernes santo de la Cruz y por la riqueza de la tierra en que se asentaba la puebla.»01 Ante el escribano Diego de Godoy, Cortés desistió el mando y cargo de capitán que traía otorgado por los frailes Jerónimos, tras lo cual manifestó no estar dispuesto a usar el poder que le había conferido Diego Velázquez por cuanto ni éste ni su superior Diego Colón tenían mando ni jurisdicción en aquella tierra que acababan de descubrir y empezaban a poblar en nombre del rey de Castilla; hecho lo cual y toda vez que allí no había más autoridad que la del rey, mientras él proveía, en representación de la potestad real los soldados nombraron al conquistador español por antonomasia, justicia mayor y capitán general; así, como hace notar Manuel Orozco y Berra: Por medio de este artificio forense, el carácter de la expedición cambió por completo. En el país había ya una colonia española, conforme al régimen municipal de Castilla, la puebla no reconocía más superior que al soberano, y le representaba legítimamente el regimiento de la villa; los nombramientos del cabildo eran firmes y valederos, sin que ninguna autoridad pudiera mezclarse; como vecinos de la puebla, los soldados quedaban transformados en la milicia comunal, sujeta directamente a la justicia mayor; en lo absoluto dependía ya Cortés de Diego Velázquez, pudiendo únicamente el rey privarle de su autoridad y revocar sus poderes.'311 De esta suerte, la institución municipal y la bula Intercaetera vienen a ser los instrumentos jurídicos utilizados por los españoles para tratar de dar fundamento legal a la conquista en América; en opinión de Silvio Zavala: Como institución de raigambre vecinal se estableció el municipio en las indias españolas, a partir de las primeras poblaciones fundadas por los conquistadores. Como en la reconquista peninsular, que sirvió de antecedente y preparación a la conquista indiana, las labores de la guerra, la dominación señorial sobre los indígenas y la fundación de las primeras poblaciones estuvieron estrechamente enlazadas entre sí. Las capitulaciones y ordenanzas de los descubrimientos contenían disposiciones sobre la manera de poblar. Llegó a existir bastante uniformidad en la planta rectangular de las ciudades españolas del Nuevo Mundo, así como en la composición y el funcionamiento de los municipios de un extremo a otro del dilatado imperio.(32) Prueba de lo anterior es la fundación de la jalisciense población de Guadalajara, así denominada en honor del cruel conquistador don ñuño Beltrán de Guzmán, oriundo de la epónima ciudad neocastellana de origen ibérico, a la que los romanos llamaron Arriaca -voz celtibérica que significa lugar de piedra- y los árabes le impusieron el nombre de Wad-al-Hachara, que quiere decir río de piedras. Acerca de la definitiva fundación de Guadalajara -la de indias- en el Valle de Atemajac, tras los sucesivos intentos de establecerse en Nochistlán, Tonalá y Tlacotán, relatan las crónicas que el 30 de septiembre de 1541, estando aún asentada en Tlacotán, por orden del gobernador Cristóbal de Oñate se reunió el regimiento con sus capitanes y principales vecinos, en cabildo abierto, para discutir el cambio de la población a otro sitio mejor, pues como se había comprobado la víspera en el fiero combate sostenido contra los caxcanes, Tlacotán era un punto inadecuado por estar cercado de barrancas por una parte y de rocas tajadas por la otra y no tener sino una entrada. Entre otras propuestas, para el nuevo asentamiento de Guadalajara, se formularon la del Valle de Atemajac y la de Tzamotepec -después Toluquilla- sin que se resolvieran por ninguna, por lo que Beatriz Hernández, la aguerrida esposa de Juan Sánchez de Olea, que el día anterior había peleado contra los caxcanes, dijo: Señores, el rey es mi gallo, y yo soy de parecer que nos pasemos al Valle de Atemaxac, y si otra cosa se hace será servicio de Dios y del rey, y lo demás aquí es demostrar cobardía. ¿Qué nos ha de hacer Guzmán, pues ha sido causa de los trances en que ha andado esta Villa? Que si Dios no nos favoreciera y el amparo y industria de nuestro buen capitán, no hubiéramos tenido su vigilancia y cuidado, aquí hubiéramos perecido -y dirigiéndose al gobernador, agregó- ¿Como no habla aquí vuestra señoría? Agora calla que es menester no hacer caso de votos tan bandoleros; el rey es mi gallo…Hágase así, señora Beatriz Hernández -dijo el gobernador, tras pedir infructuosamente a los presentes que opinaran-, y puéblese do está señalado.(33) Mas no sólo en sus inicios sino durante todo el dominio español, el municipio fue una institución fundamental para el régimen colonial, por representar el primer punto de contacto entre el pueblo y el poder público; por tal motivo, para el prestigiado historiador Silvio Zavala: El ayuntamiento es la institución representativa del común en la colonización española, a pesar de ciertas tendencias oligárquicas y de las limitaciones que impone la realeza al vender
los regimientos y al hacer pesar la autoridad de los gobernadores y corregidores sobre las elecciones y los acuerdos municipales; estos, sin embargo, constituyen el órgano principal de petición y defensa de los derechos de los vecinos; adquieren particular ascendiente en algunas poblaciones distantes de los focos centrales del gobierno real…; y, en la forma de cabildo abierto llegan a desempeñar funciones populares.(34) Ya en plena agonía del dominio español en la Nueva España, la Constitución gaditana de 1812 dedica todo el primer capítulo de su título VI al tema de los ayuntamientos, como forma de gobierno de los pueblos, y aun cuando no hace mención expresa del municipio, sí hace referencia a los empleos y a las ordenanzas municipales en sus artículos 319 y 321, respectivamente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el municipio en la nueva españa basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Deja un comentario