Naturaleza Jurídica de la Tarifa en México
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Consecuencias de la Naturaleza Jurídica de la Tarifa
En esta sección se ofrece una visión general de consecuencias de la naturaleza jurídica de la tarifa en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En el supuesto de que las tarifas fuesen determinadas mediante contratos privados celebrados entre concesionario y usuario del servicio público, serían modificables mediante acuerdo de las partes, quedarían subordinadas a las leyes y reglamentos que pudieran oponérseles, y las controversias a que dieren lugar serían de la competencia de los tribunales judiciales correspondientes. De fijarse las tarifas mediante contratos administrativos celebrados entre concedente y concesionario del servicio público, igualmente serían modificables por medio de acuerdo entre las partes; también se subordinarían a las leyes y reglamentos que se les pudiesen oponer, y la competencia para conocer de las controversias que generasen correspondería a los tribunales administrativos. En rigor, la tarifa acto administrativo constituye, junto con sus reglas de aplicación, una tarifa reglamento, unilateralmente determinada por la autoridad facultada por la ley para tal efecto, pese a la posibilidad de que el concesionario o prestador del servicio proponga un proyecto tarifario, por cuya razón su modificación sólo se dará mediante otro acto administrativo o por medio de una ley, y las controversias que su aplicación genere serán resueltas por los tribunales administrativos. Las convenciones que en contra de la tarifa reglamento pactasen los usuarios con los prestadores del servicio público estarían viciadas de nulidad. Únicamente las sanciones previstas para su incumplimiento por la ley, podrían incluirse en dicha clase de tarifa unilateralmente fijada. la tarifa ley sólo puede modificarse mediante otra ley, por cuya razón los convenios que puedieren efectuarse para alterar u obstruir su aplicación carecerían de validez, al igual que los actos administrativos encaminados a tal fin. la competencia para conocer de las controversias que su aplicación llegare a suscitar, la habrá de determinar la propia ley, la cual puede señalar sanciones para su incumplimiento. No obstante sus evidentes ventajas, la tarifa ley tiene el grave inconveniente de su rigidez, lo cual puede provocar que su aprobación y, lo que es peor, su modificación, lleve largo tiempo, circunstancia que se agravaría en épocas de inestabilidad financiera, en las cuales se requiere de rápidas modificaciones tarifarias para que los precios y tasas de los servicios públicos recuperen, a la brevedad posible, sus caracteres de justicia, equidad y razonabilidad. De ahí que, en muchos casos se opte por la tarifa reglamento, cuya actualización es mucho más ágil. [1]
Naturaleza Jurídica de la Tarifa
En esta sección se ofrece una visión general de naturaleza jurídica de la tarifa en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En la doctrina, como en la práctica, la tarifa del servicio público admite, respecto de su naturaleza jurídica, cuando menos tres versiones que conviene conocer: la tarifa contrato, la tarifa acto administrativo y la tarifa ley; porque como fundadamente hace notar Manuel María Diez: «El estudio de la naturaleza jurídica de las tarifas en lo relativo a las relaciones entre concesionario y concedente, tiene una gran importancia, porque de ella resultarán los principios aplicables al control del Estado en esa materia. »(94) [1]
Naturaleza Jurídica de la Tarifa
Contenido relativo a naturaleza jurídica de la tarifa en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre naturaleza jurídica de la tarifa basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre consecuencias de la naturaleza jurídica de la tarifa basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)