Non Bis In Idem

Non Bis In Idem en México

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Definición y Carácteres de Non Bis In Idem en Derecho Mexicano

Concepto de Non Bis In Idem que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Rafael Márquez Pïñero) El artículo 23 de la Constitución dispone: «Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia». La formulación del precepto nos permite detectar una evidente «conexión normativa de sentido» en sus tres lineamientos, que constituyen otras tantas . Desde luego, el principio non bis in ídem corresponde al segundo lineamiento «….Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.…». La Constitución, precisamente en aras de la seguridad jurídica, establece una regla protectora de los procedimientos (artículo 23, primer lineamiento), fijando un límite a las instancias posibles, (tres como máximo), aunque la disposición constitucional se refiera a los juicios criminales, y no a otros tipos de judiciales.

Desarrollo

La segunda garantía de seguridad jurídica, que se encuentra en el segundo lineamiento del artículo 23, está concebida de la manera siguiente: «Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene». ¿Cuándo opera esta garantía? Lo primero, será determinar lo que se entiende por «ser juzgado» o «haber sido juzgado». Y, a este respecto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de ha mantenido que «por juzgado se entiende a un individuo que haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme e irrevocable, o sea, contra la que no procede legalmente ningún recurso…..» De lo anterior, se deduce que – única y exclusivamente – cuando en un juicio penal se haya dictado una sentencia ejecutoriada, en los términos anteriormente señalados, y establecidos en los ordenamientos procesales penales, sé dará la garantía de seguridad jurídica que comentamos. El individuo de esta manera condenado o absuelto será el titular de la garantía. En caso de que la sentencia dictada no tenga ese carácter de irrevocabilidad, es perfectamente factible la posibilidad de un nuevo proceso. El segundo punto a aclarar es el alcance de la expresión «delito». Cuando se habla de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, la referencia Constitucional es al factum material de la misma. Dicho más claramente, la prohibición subsiste aunque, en el segundo proceso, se tipifique o denomine a los hechos en distinta forma.

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Pero cabe preguntarse ¿qué sucederá si el pronunciamiento judicial no reviste la forma de sentencia irrevocable, cuál es el caso del sobreseimiento? Podría entenderse que, en tal supuesto, el juzgador ante la imposibilidad de continuar el juicio penal hasta dictar sentencia, decide concluir con el proceso en el estado en que se encuentra, sin resolver las cuestiones de fondo referentes a la acusación o a la defensa, es decir, sin condenar ni absolver. Sin embargo, tal suposición no sería correcta, y no lo sería porque el Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 304 y el Código de Procedimientos Penales para el en el artículo 324 establecen, respectivamente, que el sobreseimiento – el auto de sobreseimiento, – produce los mismos de una sentencia absolutorio, teniendo por tanto el valor de cosa juzgada, con lo que – en nuestra legislación – sobreseer un proceso penal equivale a dictar una sentencia absolutoria, y – consecuentemente – el procesado jamás podrá ser nuevamente acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por los mismos hechos motivadores de su encartamiento. No Obstante (y sin perjuicio de lo anterior), la atenta consideración de la fracción II del artículo 154 y del artículo 551 del Código de Procedimientos Penales para el nos señala la equiparación de la libertad por desvanecimiento de datos con el auto de libertad por falta de méritos, y ello deja abierta la posibilidad de un nuevo ejercicio de la penal por el Ministerio Público, con tal de la aparición de nuevos datos ameritativos, e inclusive la de una nueva formal prisión.

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Finalmente (y para completar la «conexión normativa de sentido», antes aludida), dejar apuntado que la prohibición de la «práctica de absolver de la instancia» terminó – para siempre – con la inseguridad del acusado, indefinidamente sujeto a judiciales atentatorios contra su dignidad, y que le imposibilitaban para una defensa eficaz ante la inconcreción de las acusaciones. Se trata de una sana medida para evitar posibles arbitrariedades, o de contubernios más o menos inconfesables (artículo 23 de la Constitución, in fine)., En realidad completa la garantía que significa el principio non bis in ídem

Véase También

Absolución de la Instancia, Indulto Necesario, Juicio Penal.

Dilemas Sobre la Naturaleza Jurídica y el Fundamento del Non Bis in Idem en España y México

Con este título, Liliana Hernández Mendoza escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: No ha sido sencillo aclarar los dilemas acerca de la naturaleza jurídica y el fundamento del non bis in idem, ya que a lo largo de la historia se han planteado diversas posturas que implican un análisis exhaustivo sobre estos temas, por ejemplo, respecto a la naturaleza jurídica se define como un principio general de Derecho y no como una regla jurídica y en cuanto al fundamento éste comprende una serie de como son el de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica todos ellos unidos entre si conforman el fundamento, no obstante es importante hacer mención que el non bis in idem se relaciona con la cosa juzgada sin que ésta figura jurídica sea parte del fundamento.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Liliana Hernández Mendoza, Ciencia Jurídica de la Universidad de , México, Vol. 6, Núm. 11 (2017): enero-junio 2022

Véase También

  • Naturaleza jurídica
  • Fundamento del principio non bis in idem y cosa juzgada

Bibliografía

  • Alonso Mas José María (2005), Prevalencia de la vía jurisdiccional penal y prohibición del doble enjuiciamiento, Tirant lo Blanch, Valencia.

    Aradilla Marqués, María José (2008), «La función positiva de la cosa juzgada: determinación de la contingencia de una capacidad permanente mediante proceso previo sobre incapacidad temporal» en: Aranzadi Social, Aranzadi, España, núm. 7.

    Andrés Pérez, María del Rocío (2008), El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador, BOSCH, Barcelona.

    Aradilla Marqués, María José (2008), «La función positiva de la cosa juzgada: determinación de la contingencia de una capacidad permanente mediante proceso previo sobreincapacidad temporal» en: Aranzadi Social, Aranzadi, España, núm. 7.

    Benlloch Petit, Guillermo (1998), «El principio de non bis in idem en las relaciones entre el Derecho Penal y el Derecho disciplinario», en: Revista del Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial, España, núm. 51.

    Bernal Pulido, Carlos (2007), El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 3ª. ed. De Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.

    Beccaria, Cesare (1983), De los y las penas, (de las Casas, J. A. Tra
    ductor), Buenos Aires, Alianza.

    Bravo Bosch, María José (2016), «Ne bis in ídem», en Revista General de Derecho Romano, IUSTEL, España, núm. 26.

    Bonachera Villegas, Raquel (2015), Sobre preclusión y excepción de la cosa juzgada», en Revista General de Derecho Procesal, IUSTEL, España, núm. 37.

    Burgoa, Ignacio (2003), Las individuales, 36ª ed., Porrúa, México.

    Cárdenas Rioseco, Raúl F. (2004), La prisión preventiva en México. Condena por adelantado o medida de seguridad encubierta, Porrúa, México.

    Calaza López, Sonia (2009), «El alcance virtual de la cosa juzgada material», en Actualidad Jurídica Aranzadi, Aranzadi, España, núm. 773.

    Cano Campos Tomás (2003), «La suspensión de las autorizaciones administrativas para conducir en las sancionadas por autoridades distintas de las del Estado», en Revista Española de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid, núm. 120.

    De La Mata Barranco, Norberto Javiern (2007), El principio de proporcionalidad penal, Tirant lo Blanch, Valencia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales; 16ª edición, México, Porrúa, 1982; Castro, Juventino V., Lecciones de garantías y amparo, 3ª edición, México, Porrúa, 1981; García Ramírez, Sergio, Curso de ; 3ª edición México, Porrúa, 1980; Herrera y Lasso, Eduardo, Garantías constitucionales en materia penal, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1979; Islas, Olga y Ramírez, Elpidio. El sistema procesal penal en la Constitución, México, Porrúa, 1979; Liszt, Franz von, Tratado de derecho penal; traducción de Luis Jiménez de Asúa; 3ª edición Madrid, Reus, sin fecha, tomo II; Trueba, Alfonso, Derecho de amparo, México, Jus, 1974.

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