Obtentor

Obtentor en México

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Obtentor en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Para los de esta ley se entenderá por:

Obtentor: física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier y especie;

Artículo 4o. Los que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible, y

Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. Estos tendrán una duración de:

a)Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y

b)Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

Legislacion: Ley de la Industrial

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 27/06/1991

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de

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